REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8235

El 10 de julio de 2008, el abogado PAOLO VICENTE CARIELLO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.651, obrando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOLUCIONES CONGENTE EMPRESA DE TRABAJOS TEMPORALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 octubre de 2002, bajo el Nº 57, Tomo 714- A Qto, interpuso ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 061/2008, dictada en fecha 5 de mayo de 2008 por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Asignado por distribución el libelo a éste Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 93 del expediente, que en fecha 11 de julio de 2008 se le dio entrada al mismo.

DE LA COMPETENCIA

En la oportunidad para resolver sobre la admisión del recurso, procede éste Tribunal a pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido, observa:

La pretensión del actor está dirigida a obtener la declaratoria de nulidad de la decisión dictada en fecha 5 de mayo de 2008, por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente en fecha 30 de julio de 2007 y confirmó la Resolución Nº L/144.06.07, de fecha 19 de julio de 2007, mediante la cual le impuso sanción de multa equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHO BOLÍVARES (Bs. 55.875.008,00), actualmente de conformidad con el sistema de reconversión monetaria la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 55.875,08), en virtud de la disminución indebida del ingreso tributario establecido en la declaración de ingresos brutos correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005.

El referido acto, según se desprende de su contenido, se dictó en el marco de una relación jurídico tributaria existente entre el accionante y el Órgano Municipal, que establece la obligación a cargo de la empresa actora de pagar un tributo determinado ante la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, motivo por el cual, el presente recurso debe ser conocido en primera instancia por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por tener atribuida los precitados organismos jurisdiccionales la competencia específica para conocer de ese tipo de impugnaciones.

Establecido lo anterior, en aras de preservarle a las partes en el proceso el principio del juez natural, declina éste Tribunal la competencia para conocer del presente recurso en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constatado todo como ha sido que el acto recurrido emana de un organismo administrativo con sede en la Región Capital. Así se Decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado PAOLO VICENTE CARIELLO PÉREZ, obrando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOLUCIONES CONGENTE EMPRESA DE TRABAJOS TEMPORALES, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 061/2008, dictada en fecha 5 de mayo de 2008 por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que éstos últimos, previa su asignación por distribución, continúen conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución, una vez discurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la fecha en la cual conste en autos la notificación de la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.
LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA.

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº .
LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA.

Exp. Nº 8235.
JNM/jg.