REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha tres (03) de abril de 2008 ante el juzgado distribuidor, por los abogados MANUEL ALONSO y MARIA DINA DE FREITAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.491 Y 64.526, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES REVISPRESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1994, bajo el Nº 30 Tomo 93-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nº 030-2007-01-00516, de fecha 05 de octubre de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO CON SEDE EN GUATIRE ESTADO MIRANDA.
En fecha 21 de abril de 2008, se recibió el recuso proveniente de distribución.
En fecha 24 de abril de 2008, se le dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 26 de junio de 2008, comparece la abogada ANDREINA MARTINEZ SALAVARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 90.797, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante el cual desiste del presente procedimiento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción incoada por los abogados MANUEL ALONSO y MARIA DINA DE FREITAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.491 Y 64.526, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES REVISPRESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1994, bajo el Nº 30 Tomo 93-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nº 030-2007-01-00516, de fecha 05 de octubre de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO CON SEDE EN GUATIRE ESTADO MIRANDA, no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del mismo expediente. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial, y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

EDGAR MOYA MILLAN


LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 10:10 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

Exp. 5970/EMM