REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 08 de marzo de 2008, y recibido en este Tribunal el día 09 de marzo de 2008, la abogada CRISTINA MENDES VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.032, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 2330-06, de fecha 20 de septiembre de 2006, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

En fecha 13 de marzo de 2007 se le dió entrada al recurso, ordenando a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, la remisión de los antecedentes administrativos del caso a que se contrae dicho recurso.

En fecha 13 de febrero de 2008, se dicto auto mediante el cual se dejó constancia de la designación del Dr. ALEJANDRO GOMEZ como Juez Provisorio de este Juzgado, razón por la cual se aboco al conocimiento de la presente causa, así mismo se recibieron los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 03 de marzo de 2008, se dictó auto mediante el cual se admite el recurso, ordenando la notificación de las partes.

En fecha 28 de mayo de 2008, cumplidas como se encontraban las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 03 de marzo de 2008, se ordenó librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de un esbozamiento de las actuaciones cursantes en el presente expediente, este Tribunal para decidir observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006 con ponencia del Doctor Marcos Tulio Dugarte Padrón, caso: JIMMI JAVIER MUÑOZ SOTO contra del Centro de Información Policial (CIPOL) expresó:

“….2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Negritas de este Tribunal)…”
De la sentencia parcialmente transcrita se evidencia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como ente encargado de velar por el control de la constitucionalidad de las leyes, a fin de garantizar que el proceso como mecanismo de resolución de conflictos íntersubjetivos de intereses, se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegura el derecho a la defensa y debido proceso de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, estableció un lapso de 30 días para realizar el retiro, publicación y consignación de un ejemplar de la publicación en prensa del cartel en el expediente, con la salvedad de que en caso de incumplimiento de esta carga procesal por parte del recurrente, se procederá a declarar la perención de la instancia del recurso interpuesto. De esta forma siendo el juez director del proceso, debe procurar la estabilidad de los juicios, por tanto, este Tribunal en aplicación del anterior criterio pasa a revisar el caso de autos y observa:

Que en fecha 28 de mayo de 2008, el Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 03 de marzo de 2008, procedió a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, tal como se observa en el folio treinta y siete (37) del expediente judicial.

De lo anteriormente señalado, observa este Juzgado que la parte recurrente no cumplió con su carga procesal respectiva, al no retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento en el expediente, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la fecha en que el Tribunal ordenó librar el referido cartel, vale decir; a partir del 28 de mayo de 2008, por lo que tomando en consideración que la parte actora no ha realizado ningún acto procesal resulta forzoso para éste Juzgado Superior, DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del recurso interpuesto y en consecuencia agréguese a las actas del presente expediente el cartel de emplazamiento librado en la referida fecha. Así se decide.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto la abogada CRISTINA MENDES VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.032, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 2330-06, de fecha 20 de septiembre de 2006, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.




DR ALEJANDRO GÒMEZ
EL JUEZ
ABOG. ENRIQUE MORENO.
EL SECRETARIO.
En la misma fecha siendo las , se publicó y registró la anterior decisión.-



ABOG. ENRIQUE MORENO.
EL SECRETARIO.
EXP. Nº 05643
AG/ jv.-