REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Exp. 1696-06








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
198º y 149º
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado en fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), ante el Tribunal Distribuidor para la fecha, Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por los Abogados CARLOS PAEZ PUMAR y VALENTINA VALERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 72.029 y 66.382, respectivamente, actuando en su carácter Apoderados Judiciales del Ciudadano EUSTAQUIO ILARRAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 3.706.586, contra la Providencia Administrativa Nº 99-06, de fecha 31 de enero de 2006, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaro Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios caídos incoada por el Ciudadano EUSTAQUIO ILARRAZA, anteriormente identificado Ut Supra, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa, en fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Seis (2006).
En fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil seis (2006), este Órgano Jurisdiccional, solicito los antecedentes administrativos, del expediente signado bajo el Nº 3681-03, a la Inspectoria del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº 1567-06.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), este Tribunal, ratifico mediante Oficio Nº 1902-06, la solicitud de los antecedentes administrativos, del expediente signado bajo el Nº 3681-03, a la Inspectoria del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), se admitió el presente recurso de nulidad, ordenándose citar mediante oficios a la Procuradora General de la Republica; al Fiscal General de la Republica y al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, librar boleta de notificación al tercer interesado.
En fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), el Tribunal dictó auto mediante el cual, vista las consignaciones de las citaciones realizadas por el Alguacil de este Juzgado, se ordena librar Cartel a todo el que tenga interés legítimo en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado. En esa misma fecha se libró el referido Cartel.
Ahora bien, vistas las actuaciones cursantes en el presente expediente, esta Juzgadora observa que:
La Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 2477, de fecha 18 de Diciembre de 2006, estableció el lapso para cumplir con las cargas procedimentales impuestas por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y relacionadas con el Cartel de Emplazamiento (retiro, publicación y consignación del Cartel de Emplazamiento), aplicándole analógicamente lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil y al respecto estableció:
“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho lapso se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1. de la presente sentencia. De esta forma se amplia el lapso que esta Sala en decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. (Subrayado del Tribunal).
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.b.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Negrillas del Tribunal).
Del extracto jurisprudencial antes trascrito, se evidencia que la Sala Constitucional, estableció el criterio para el retiro, publicación y posterior consignación del Cartel de Emplazamiento, de un lapso de treinta (30) días de Despacho, lapso éste que se comenzará a computar a partir del vencimiento de los tres (3) días de Despacho con el que cuenta el Juzgado para sustanciar la expedición del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; o lo que es lo mismo a partir de la fecha de expedición del cartel por parte del tribunal; asimismo, indicó la Sala Constitucional, que su consignación en el expediente debe hacerse dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, advirtiendo que en caso de incumplimiento de esta carga procesal por parte del recurrente, el Juzgado declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, quedando en vigencia así lo establecido en el Artículo 21, Aparte 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Así, observa este Juzgado que si bien es cierto, que la Sentencia antes señalada establece un lapso de treinta (30) días de Despacho para que la parte recurrente cumpla con la carga procesal de retirar y publicar el ejemplar del cartel, no menos cierto es, que tanto la misma Sentencia como la Ley, establecen un lapso único de tres (3) días de Despacho para que la misma parte recurrente, una vez publicado el mencionado cartel, lo consigne a los efectos de ser anexado a los autos del expediente y así seguir con el procedimiento de la causa.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente de marras, se observa que corre inserta al folio sesenta y nueve (69), auto mediante el cual se ordena librar Cartel a todo el que tenga interés legítimo en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado y el cual fue librado en esa misma fecha.
Pero es el caso, que hasta la fecha de hoy, no consta la publicación del referido Cartel y su consignación en el expediente, al hacer el computo respectivo, desde el Once (11) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), fecha de retiro, hasta la fecha de hoy, se constata la superación con creces del lapso procesal estipulado para su cumplimiento del resto de la carga procesal tres (03) días para (publicar y consignar el Cartel ordenado); razón por la cual, debe este Órgano Jurisdiccional declarar forzosamente el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE, de conformidad con el Artículo 21, Aparte 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados CARLOS PAEZ PUMAR y VALENTINA VALERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 72.029 y 66.382, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano EUSTAQUIO ILARRAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 3.706.586, contra la Providencia Administrativa Nº 99-06, de fecha 31 de enero de 2006, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaro Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios caídos incoada por el Ciudadano EUSTAQUIO ILARRAZA, anteriormente identificado Ut Supra.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Suprior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO.
FLOR L. CAMACHO A.
CLIMACO A. MONTILLA T.



Exp. 1696-06/FC/cm/jlmc.