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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, quince (15) de julio del año 2008.
 Años: 198º y 149º
 
 Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus  ciudadano: JULIO BARRAGAN MORILLO, a los ciudadanos: ALBERTO ADOLFO BARRAGAN LLATAS, MARIA DEL CARMEN BARRAGAN de PEREIRA y JAIME TULIO BARRAGAN LLATAS, de nacionalidad Española los dos primeros y venezolano el tercero, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-834.179, E-848.605 y V-4.086.262, en su condición de hijos del Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
 LA JUEZ,
 MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
 
 LA  SECRETARIA,
 NORKA COBIS RAMIREZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Solic. Nº 12.761
 
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