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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, diecisiete (17) de julio del año 2008.
 Años: 198º y 149º
 
 Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus  ciudadano: FRANCISCO ALBERTO RIOS NEGRON, a los ciudadanos: ANA YSOLINA GUERRERO viuda de RIOS y JORGE ADRIAN DEL SAGRADO CORAZÓN RIOS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 985.641 y 4.418.157, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijo del Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
 LA JUEZ,
 MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
 
 LA  SECRETARIA,
 NORKA COBIS RAMIREZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Solic. Nº 12.767
 
 
 
 
 
 
 
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