REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
PARTES: MARTIN JOHN GORNES LODGE y MARIA FERNANDA MARAGALL VELUTINI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.941.070 y V-6.397.804, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS CARLOS GALLEGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.395.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2007, por los ciudadanos, MARTIN JOHN GORNES LODGE y MARIA FERNANDA MARAGALL VELUTINI, asistidos por el abogado LUIS CARLOS GALLEGOS, arriba identificados.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 06 de mayo de 1987, estableciendo su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas; que han estado separados de hecho desde el 01 de enero de 1997; que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres: Andrés Santiago Gornes Maragall y Manuela Mercedes Gornes Maragall, ambos mayores de edad, tal como se evidencia de las copias de las partidas de nacimiento acompañadas a los autos; en virtud de lo anteriormente señalado solicitan el divorcio fundamentado la misma en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos este Tribunal dictó auto en fecha 21 de abril de 2008, admitiendo la solicitud y ordenando la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 30 de julio del presente año, compareció la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia, quien requirió a este Juzgado instara a los solicitantes a consignar las actas de nacimiento de los hijos; al respecto este Tribunal observa:
Si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico le confirió facultades a la Representación del Ministerio Público, entre ellas, las de participar y ser vigilante en este tipo de procedimiento, esta Juzgadora no puede pasar por alto que el medio para objetar una copia simple consignada en juicio, es la impugnación, lo cual no fue realizada por la representación fiscal, por tal motivo este Tribunal le otorga todo el valor probatorio a las copias de las actas de nacimiento que corren insertas a los autos a los folios 05 y 06, por ser instrumentos públicos emanados por un funcionario en ejercicio de sus funciones, dándole la fe pública requerida para su presentación como prueba en un procedimiento judicial, todo de conformidad con los artículos 457, 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: MARTIN JOHN GORNES LODGE y MARIA FERNANDA MARAGALL VELUTINI. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 06 de mayo de 1987.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ C. LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Exp. 45348