REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

SOLICITANTES: VÍCTOR RAMÓN GUTIERREZ UZCATEGUI y YOLANDA MERCEDES BETANCOURT de GUTIERREZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.522.856 y 6.093.876, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA ANGULO de ALVARENGA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 56.322.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE N°: 45352
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2008, por los ciudadanos Víctor Ramón Gutierrez Uzcategui y Yolanda Mercedes Betancourt de Gutierrez, debidamente asistidos por la abogada Gloria Angulo de Alvarenga, identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 05 de febrero de 1.981, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle La Laguna, Casa N° 32, Los Paraparos, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el mes de enero de 1.987 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en tal sentido solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- A del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 21 de abril de 2008, admitiendo la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 23 de julio del presente año, compareció la abogada Juanita Hernández de Alonzo, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: VÍCTOR RAMÓN GUTIERREZ UZCATEGUI y YOLANDA MERCEDES BETANCOURT de GUTIERREZ. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 05 de febrero de 1.981.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria
Exp. N° 45352