REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (7) de julio del año 2008.
Años: 198º y 149º
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: AGUSTÍN MIGUEL ZUBILLAGA ALVAREZ, a las ciudadanas: HIYEN MATTAR YUNES viuda de ZUBILLAGA, MARISELA ZUBILLAGA, MARIA CAROLINA, MARIA GABRIELA y MORELA LUCIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 3.188.084, 5.541.423, 5.313.242, 7.682.365 y 9.119.620, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas del Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Solic. Nº 12.728
|