REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 198º y 149º
SOLICITANTES: ciudadanos Alberto Velaides Rojas y Blanca Enit Idarraga de Velaides, el primero venezolano por naturalización según Gaceta Oficial Nº 4.630 de fecha 10 de septiembre de 1.993, y la segunda de los nombrados venezolana por naturalización según el artículo 37 ordinal primero de la extinta Constitución Nacional de 1.961, mayores de edad, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.227.860 y 16.558.891 respectivamente, en el acta de matrimonios los ciudadanos supra mencionados aparecen identificados con las cédulas de identidad Nros E-81.833.158 y E-81.803.521 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Belkis Blandín Leonett, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.851.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente Nro 44178.-
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 13 de febrero de 2007, por los ciudadanos Alberto Velaides Rojas y Blanca Enit Idarraga de Velaides, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Paz Castillo del estado Miranda, anotada bajo el Nro 184, del año 1.988, asimismo manifiestan que durante su unión matrimonial procrearon cuatro hijos que llevan por nombre Ana Carolina, Daniel Alberto, Jorge Luis y Claudia Janeth Velaides Idarraga, todos mayores de edad, y adquirieron bienes.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio en la siguiente dirección: “Barrio José Félix Ribas, zona 8, Calle Ayacucho, escalera 7, Petare, Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda”.-
En fecha 14 de mayo de 2008, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 06 de junio de 2008.-
En fecha 18 de junio de 2008, compareció la abogada Briceida Betzabeth Morales Cova, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, encargada, quien no tuvo nada que objetar a la solicitud de divorcio.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Referente a la liquidación solicitada, esta juzgadora niega la misma, por cuanto ésta solo procede, una vez este ejecutoriada la sentencia que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, es allí cuando cesa la comunidad entre los cónyuges, y la oportunidad establecida por el Legislador para solicitar lo que hoy se requiere y que se niega por ser improcedente, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil.- Asi se establece.-
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Alberto Velaides Rojas y Blanca Enit Idarraga de Velaides, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos, en fecha 21 de diciembre de 1.988, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo del estado Miranda, acta Nro 184, del año 1.988 del libro de Matrimonios del Registro Civil respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de _____________ del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, ______ de _____________ de 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3: 00 P. M).
LA SECRETARIA,
MRMC/NC/jaime.-
Exp Nro 44178
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