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Republica Bolivariana de Venezuela
 En su nombre
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA  METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, _______ de _________________ de 2008.-
 Años: 198º y 149º
 Vista la solicitud presentada por  la abogada Jaimar I. Galárraga Mejias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 89.083, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana Yozaira Elizabeth Guillen Briceño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 5.969.205, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento, asentada  en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria  del Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el Nº 355, de fecha 25 de junio de 1.962,  alegando  que  la misma  adolece de un error material, ya  que al referirse  al nombre  de la solicitante, se indicó  como “Yozaida”,  siendo lo correcto “Yozaira”; para demostrar lo denunciado aportó copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yozaira Elizabeth, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria  del Municipio libertador del Distrito Capital; copia simple del acta de matrimonio expedida por la Prefectura  del Municipio Chacao del estado Miranda y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.-   Ahora bien,  probado como ha sido lo alegado y visto que el  error antes señalado no amerita  la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido,  este  Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y   por  autoridad   de la ley,  declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la  ciudadana:  Yozaira Elizabeth, la cual corre inserta  en el libro de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia  La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital,  de fecha 25 de junio de 1.962,  acta Nro 355 del  Año 1.962,  evidenciado la omisión, denunciada, donde dice: “Yozaida”,  debe decir   “Yozaira”.-   En consecuencia,  ordena oficiar lo conducente al Registro Principal y a la  Primera Autoridad Civil de la Parroquia  Candelaria  del Municipio Libertador del Distrito Capital,  acta Nro 355 de fecha 25 de junio de 1.962,   a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.-
 Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, remítanse  las copias  a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.-
 La Juez
 La Secretaria
 María Rosa Martínez Catalán
 
 Norka Cobis.-
 
 
 
 
 
 
 Exp N° 45558.-
 
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