REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas.
198° y 149°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.119.708, debidamente asistida por la ciudadana BELLA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.795, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.
La solicitud en cuestión se refiere a la rectificación del ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana YUNNIT YINNI PADILLA, quien fue venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.390.185, respectivamente, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador de Distrito Capital, en fecha 05 de noviembre de 2007, quedando registrada bajo el acta Nro.64, de los Libros de Defunciones del año 2007, llevados por ese Despacho.
El error denunciado consiste que en la referida acta se asentó el nombre de la ciudadana fallecida como YUNNIT “YENNI” PADILLA, siendo ello incorrecto ya que lo correcto deberá leerse YUNNIT “YINNI” PADILLA.
El solicitante a los fines de probar lo alegado consigna:
 Copia certificada del Acta de Defunción cuya rectificación se aspira expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador de Distrito Capital, en fecha 05 de noviembre de 2007, quedando registrada bajo el acta Nro.64, de los Libros de Defunciones del año 2007, llevados por ese Despacho.
 Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana YUNNIT YINNI PADILLA.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello deberá leerse en el ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana YUNNIT YINNI PADILLA, quien fue venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.390.185, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador de Distrito Capital, en fecha 05 de noviembre de 2007, quedando registrada bajo el acta Nro.64, de los Libros de Defunciones del año 2007, llevados por ese Despacho, lo siguiente: el nombre de la ciudadana fallecida como YUNNIT “YINNI” PADILLA.
Asimismo, se deberá de participar lo conducente al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador de Distrito Capital, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente en el acta de defunción anteriormente descrita. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.-

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha siendo la 10.54 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

Exp. F08-5220.
LRHG/MGHR/CARLA.