REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS,
Años; 198° Y 149°

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de julio de 2008, suscrita por la abogada RAIZA COROMOTO BATISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.617, actuando en su carácter de apoderada judicial de TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción del Distrito Capital y del Estado Miranda, de fecha 03 de octubre de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VIII, mediante la cual desiste de la presente demanda que por Resolución de Contrato, incoara en contra del ciudadano RITO PRADO RENDON, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Nº V-6.430.935, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentada hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, el Tribunal tiene a bien citar el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada RAIZA COROMOTO BATISTA, actuando en su carácter de apoderada judicial de TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., es quien desiste del presente procedimiento y de la acción, se evidencia de instrumento poder anexo a los autos. En consecuencia, el Tribunal observa, que del instrumento poder que riela a los autos se evidencia que dicha profesional del derecho tiene facultad expresa para la realización de tal actuación, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Y ASI SE DECLARA.-.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento el presente procedimiento y la acción que por Resolución de Contrato, incoara la abogada RAIZA COROMOTO BATISTA, actuando en su carácter de apoderada judicial de TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano RITO PRADO RENDON, en el expediente signado con Nº 07-9531, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, _________________ .- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA


Exp. Nº 07-9531.
LRHG/MGHR/Pablo.