REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS,
198º y 149º
PARTES: IRMA MARLENE NAVA DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.522.419, y WILLIAM ALBERTO SALAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.044.844. ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL SERRANO FERMIN y AMY VIELMA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.74.547 y 104.873.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por escrito de fecha 24/01/2007, conociendo este Tribunal por Distribución demanda de Divorcio presentada por los ciudadanos IRMA MARLENE NAVA DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.522.419, y WILLIAM ALBERTO SALAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.044.844, debidamente asistidos por el ciudadano RAFAEL SERRANO FERMIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.547.
En fecha 01 de noviembre de 2007, compareció ante este juzgado la ciudadana IRMA MARLENE NAVA DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.522.419, debidamente asistida por la ciudadana AMY MARIELA VIELMA LOZADA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.873, y consigno los recaudos respectivos a la presente solicitud, asimismo solicito se ordenara el emplazamiento del ciudadano WILLIAM ALBERTO SALAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.044.844.
En fecha 12 de noviembre de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordeno el emplazamiento del ciudadano WILLIAM ALBERTO SALAS MENDOZA (anteriormente identificado), a fin de que compareciera ante este Juzgado al tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación a los fines de que manifestara lo que creyere conducente con respecto a la presente solicitud; asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas.
En fecha 23 de noviembre de 2007, compareció ante este juzgado el ciudadano WILLIAM ALBERTO SALAS MENDOZA (anteriormente identificado), y se dio por notificado de la presente solicitud de divorcio.
En fecha 11 de abril de 2008, quedo debidamente notificado la representación del Ministerio Publico, quien en fecha 30 de abril de 2008 objeto que en el libelo de esta solicitud no se señalo la fecha de la separación ni se consigno copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos EULIMER SALAS NAVA, KEVIN ALBERTO SALAS NAVA Y MARLYE SALAS NAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.959.326, V-17.298.822 y V-17.298.823, respectivamente, hijos de los solicitantes.
En fecha 02 de julio de 2008, la ciudadana IRMA MARLENE NAVA DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.522.419, cumplió con la objeción de la representación fiscal.
Ahora bien, los ciudadanos IRMA MARLENE NAVA DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.522.419, y WILLIAM ALBERTO SALAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.044.844, solicitaron ante este Tribunal, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Departamento Libertador del Distrito Capital Federal (Ahora del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 27 de febrero de 1981, según acta Nro. 31, de los libros llevados por ante ese despacho, estableciendo su último domicilio conyugal en Caracas; durante dicha unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres EULIMER SALAS NAVA, KEVIN ALBERTO SALAS NAVA Y MARLYE SALAS NAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.959.326, V-17.298.822 y V-17.298.823, respectivamente, todos mayores de edad.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el 10 de abril de 2000, en la que la competencia para conocer aquellos procesos de familia en los que no estuvieren involucrados niños y adolescentes, le fue atribuida a los Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Artículo 185-A del Código Civil establece:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles, además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citados. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Así, pues, de acuerdo a la citada norma, los extremos a llenar para que el Juez declare el divorcio, son:
Que ambos cónyuges estén de acuerdo en que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
Que el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición a la solicitud dentro del lapso establecido en la Ley.
Que no existe en los autos elementos alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes.
TERCERA CONSIDERACIÓN: De la revisión de los autos tenemos:
Que los cónyuges solicitantes ciudadanos IRMA MARLENE NAVA DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.522.419, y WILLIAM ALBERTO SALAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.044.844, manifestaron expresamente que han estado separados desde hace más de cinco años, es decir que ha transcurrido el tiempo exigido por la Ley. En consecuencia está lleno, por tanto, el primero de los supuestos establecidos por el referido artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos IRMA MARLENE NAVA DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.522.419, y WILLIAM ALBERTO SALAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.044.844, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Departamento Libertador del Distrito Capital Federal (Ahora del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 27 de febrero de 1981, según acta Nro. 31, de los libros llevados por ante ese despacho. En consecuencia se ordena librar Oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Departamento Libertador del Distrito Capital Federal (Ahora del Municipio Libertador del Distrito Capital), y al Registrador Principal del Distrito Capital, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha, siendo las 12:59 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHR/MGHR/Carla.
Exp. Nro. F07-4830.
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