REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Año: 198° y 149°

PARTE SOLICITANTE: MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, persona jurídica de Derecho Público creada por Ley de Creación del Municipio Chacao, dictada por la Asamblea Legislativa del Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1991, publicada en Gaceta Oficial de esa entidad, Número Extraordinario en fecha 17 de enero de 1992.

APODERADOS DE LA SOLICITANTE: JÓSE ANTONIO MAES APONTE, MARIA BEATRIZ ARAUJO, MARIA TERESA ZUBILLAGA GABALDON, RAFAEL ANTONIO DE LEON y MARTHA LUCIA ZAVALA Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.172, 49.057, 93.581, 111.431 y 117.023, respectivamente.

PARTE OPOSITORA: JOSE PATIÑO LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.486.523.

APODERADOS DE LA PARTE OPOSITORA: JOEL ALFREDO ALBORNOZ, LUCIA CASAÑAS CALCINES e ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.433, 31.640 y 35.714, respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN.

EXPEDIENTE: 05-8194.



- I –
Síntesis del Proceso

Se trata el caso que nos ocupa de una pretensión que por solicitud de expropiación incoara el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la sociedad mercantil TALLER MECÁNICO AUTOMOTOR PRONTOCAR´S 2023 AUTOMECANICA, C.A., de fecha 15 de julio de 2005.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2005, este Juzgado admitió la mencionada solicitud y se ordenó emplazar a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general a todo aquel que tuviera un derecho sobre el bien a expropiar, ordenando la publicación de un edicto para tal fin.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2005, este Tribunal ordenó la conformación de una comisión de avalúos a fin de proveer sobre la solicitud de ocupación previa hecha por la solicitante, asimismo, ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil TALLER MECÁNICO AUTOMOTOR PRONTOCAR´S 2023 AUTOMECANICA, C.A., en la persona de su Presidente.
En fecha 31 de enero de 2006, la parte solicitante consignó copia del oficio librado al Colegio de Ingenieros y la respuesta del mismo a dicho oficio, a fin de designar a la comisión de avalúo.
En esa misma fecha, la parte solicitante consignó las publicaciones de los edictos acordados de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
En fecha 3 de febrero de 2006, la parte solicitante, pidió se cumpliera con lo establecido en el último aparte del artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Y en fecha 20 de febrero de 2006, este Tribunal acordó dicha solicitud.
En fecha 23 de febrero de 2006, el representante de la poseedora del bien objeto del presente litigio, consignó escrito de solicitud de reposición de la causa, y a tal efecto consignó documentación conducente.
En fecha 24 de marzo de 2006, la parte solicitante pidió la ocupación previa y la designación de la comisión de avalúo.
Por auto de fecha 26 de abril de 2006, este Tribunal fijó el 5° día siguiente al de dicho auto para el nombramiento de la comisión de avalúo.
En fecha 4 de mayo de 2006, la parte solicitante consignó escrito de oposición a la solicitud de reposición interpuesta por la parte poseedora.
En fecha 4 de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para la designación de la comisión de avalúo, se llevó a cabo el acto.
En fecha 30 de mayo de 2006, la parte solicitante pidió se fijara oportunidad para la práctica de la inspección judicial a fin de decretar la ocupación previa del bien.
En 6 de junio de 2006, la parte poseedora solicitó nuevamente la reposición de la causa al estado de admisión.
Por auto de fecha 8 de junio de 2006, este Tribunal fijó la oportunidad para la práctica de la inspección judicial solicitada.
En fecha 26 de julio de 2006, los peritos avaluadores designados consignaron informe de justiprecio del bien objeto del presente litigio.
En 26 de julio de 2006, la parte poseedora solicitó nuevamente la reposición de la causa al estado de admisión.
En fecha 27 de julio de 2006, la parte solicitante consignó escrito de oposición a la solicitud de reposición interpuesta por la parte poseedora.
En fecha 14 de noviembre de 2006, este Tribunal NEGÓ la solicitud de reposición de la causa solicitada por la poseedora sociedad mercantil TALLER MECÁNICO AUTOMOTOR PRONTOCAR´S 2023 AUTOMECANICA, C.A.
En fecha 30 de noviembre de 2006, la defensora judicial de la parte demandada aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
En fecha 6 de diciembre de 2006, el propietario del inmueble objeto de la presente expropiación se dio por citado en el presente proceso y consignó escrito de oposición a la solicitud de expropiación.
En fecha 6 de diciembre de 2006, la poseedora sociedad mercantil TALLER MECÁNICO AUTOMOTOR PRONTOCAR´S 2023 AUTOMECANICA, C.A. apeló del fallo de fecha 14 de noviembre de 2006.
En fecha 13 de diciembre de 2006, la parte opositora recusó al juez de la causa. En esa misma fecha el Juez LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ consignó escrito de informe de recusación.
Por auto de fecha 23 de enero de 2007, la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2007, la parte solicitante de la expropiación consignó escrito de contradicción a la oposición.
En fecha 2 de marzo de 2007, la parte opositora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de abril de 2007, la parte solicitante de la expropiación consignó copia de la decisión que declaró SIN LUGAR la recusación intentada contra el Juez LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
Por auto de fecha 6 de junio de 2007, este Tribunal le dio entrada y se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de julio de 2007, la parte opositora consignó escrito de solicitud de reposición de la causa.
En fecha 19 de julio de 2007, la parte solicitante de la expropiación consignó escrito de alegatos respecto de la reposición de la causa.
Por auto de fecha 3 de agosto de 2007, este Tribunal oyó la apelación intentada por la poseedora sociedad mercantil TALLER MECÁNICO AUTOMOTOR PRONTOCAR´S 2023 AUTOMECANICA, C.A., en un solo efecto ordenando remitir las copias al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 7 de agosto de 2007, la poseedora sociedad mercantil TALLER MECÁNICO AUTOMOTOR PRONTOCAR´S 2023 AUTOMECANICA, C.A. solicitó la corrección del auto de fecha 3 de agosto de 2007.
En fecha 17 de septiembre de 2007, este Tribunal dictó sentencia reponiendo la causa al estado de agregar al expediente los escritos de promoción de pruebas traídos por las partes y se declaró la nulidad de todo lo actuado luego de la fecha en que dichos escritos debieron ser agregados. En ese mismo fallo, se ordenó solicitar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los escritos de pruebas que tuviera en su poder.
En fecha 19 de septiembre de 2007, la parte actora solicitó la inspección judicial a los fines de la ocupación previa.
Por auto de fecha 8 de octubre de 2007, este Tribunal agregó las resultas de las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2007, este Tribunal dictó auto agregando al expediente el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
En fecha 24 de febrero de 2008, la parte actora solicitó se declarara inadmisible por extemporáneo el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
Vistas las actuaciones realizadas por las partes en el presente proceso debe este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:

- II –
Motivación Para Decidir

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en el presente juicio, se observa:
En primer lugar, tal y como se ha venido estableciendo a lo largo de los distintos fallos proferidos por este Tribunal en el presente proceso, considera este Juzgador de vital importancia realizar una breve síntesis del procedimiento necesario que debe ser seguido para lograr una expropiación, tal como se encuentra establecido en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social en su título III, a fin de ilustrar los pasos a seguidos y a seguir en el presente juicio. Los pasos necesarios que deben ser seguidos en este procedimiento de expropiación son los siguientes: (i) intentar la solicitud de expropiación ante un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial en la cual se encuentra el inmueble a expropiar; (ii) el Juzgado competente deberá oficiar a la Oficina de Registro Subalterno correspondiente solicitando información respecto del inmueble; (iii) emplazar al o los propietarios, arrendatarios, acreedores y cualquier otro interesado mediante publicación en un diario de los de mayor circulación por tres veces con intervalos de diez días cada uno de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; (iv) deberán comparecer las personas emplazadas dentro de los diez días siguientes a la publicación del último cartel y, de no hacerlo, se les nombrará defensor judicial; (v) deberá darse contestación a la solicitud de expropiación en el tercer día hábil siguiente a la juramentación y aceptación del cargo del defensor; (vi) de haber oposición se abrirá un lapso probatorio de quince días; (vii) posteriormente, iniciará la relación de la causa y se dictará sentencia declarando la necesidad de expropiarse parcial o totalmente el inmueble.
Siendo la anterior, la forma en que debía llevarse el proceso de expropiación planteado en el presente juicio, debe precisar quien aquí decide que los pasos establecidos en los puntos “i” al “vi”, se han cumplido a cabalidad siendo el controvertido del presente fallo, la determinación de la tempestividad o extemporaneidad del escrito de promoción de pruebas consignado por el codemandado JOSE PATIÑO LUNA, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de marzo de 2007.
Al respecto, debe observar quien aquí decide que el artículo 29 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, establece que habiéndose producido la oposición a la solicitud de expropiación, se abrió un lapso de 15 días de despacho para la promoción y evacuación de pruebas.
Ahora bien, debe establecerse que la oposición a la demanda de expropiación se realizó en fecha 6 de diciembre de 2006, por el codemandado JOSE PATIÑO LUNA, a partir del día siguiente se comienza a computar el lapso de 15 días de despacho para la promoción y evacuación de pruebas en el presente proceso.
No obstante lo anterior, debe observarse que en fecha 13 de diciembre de 2006, la parte opositora recusó al juez de la causa. En esa misma fecha el Juez LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ consignó escrito de informe de recusación.
Por auto de fecha 23 de enero de 2007, la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 2 de marzo de 2007, la parte opositora consignó escrito de promoción de pruebas por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Respecto de lo anterior, debe este Tribunal precisar que el cómputo de los días del lapso probatorio son los siguientes: 7, 8 y 12 de diciembre de 2006, transcurridos en este Juzgado antes de que el expediente fuera remitido al Juzgado Distribuidor de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la recusación interpuesta contra este Juzgador en fecha 13 de diciembre de 2006.
Así como los días: 24, 25, 29, 30 y 31 de enero de 2007; 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de febrero de 2007; 2, 6 de marzo de 2007; trascurridos por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de producido el abocamiento de la Juez Lisbeth Segovia, en fecha 23 de enero de 2007.
Siendo el cómputo antes transcrito, el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente proceso, debe observar este sentenciador que el escrito de promoción de pruebas consignado por el codemandado JOSE PATIÑO LUNA, en fecha 2 de marzo de 2007, fue promovido de forma tempestiva, por lo que produce efectos en el presente proceso.
Adicionalmente a lo anterior, debe observa este Tribunal que del escrito de promoción de pruebas se evidencia que todas las probanzas promovidas por el codemandado JOSE PATIÑO LUNA, son documentales que no son susceptibles de evacuación alguna por lo que producen efectos en el presente proceso. Así se decide.-
Una vez establecido lo anterior, debe este Tribunal pasar a emitir pronunciamiento respecto de la apelación ejercida por el codemandado JOSE PATIÑO LUNA, en fecha 6 de diciembre de 2006, contra la decisión de fecha 14 de noviembre de 2006, que negó la solicitud de reposición de la causa intentada por la sociedad mercantil TALLER MECÁNICO AUTOMOTOR PRONTOCAR´S 2023 AUTOMECANICA, C.A.
Por auto de fecha 3 de agosto de 2007, este Tribunal oyó la apelación intentada por la poseedora sociedad mercantil TALLER MECÁNICO AUTOMOTOR PRONTOCAR´S 2023 AUTOMECANICA, C.A., en un solo efecto ordenando remitir las copias al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No obstante lo anterior, debe este Tribunal precisar el contenido del artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, que establece lo siguiente:

“Artículo 23.- El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.
(…)”

(Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, siendo que la mencionada apelación fue oída en un solo efecto, y se ordenó remitir las copias que debía señalar la parte apelante junto con el oficio dirigido al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe este Tribunal observar que de conformidad con el artículo supra citado, la mencionada apelación debe ser remitida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y no al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal insta a la parte apelante ciudadano JOSE PATIÑO LUNA, a indicar las copias que considere pertinentes a fin de que sean remitidas junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Así se declara.-
Por último, debe este Tribunal precisar el estado en que se encuentra el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, que textualmente reza lo siguiente:

“Artículo 32.- El día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio, el Juez fijará el inicio de la relación de la causa, la cual no deberá exceder de sesenta (60) días continuos. El mismo día en que termine la relación, el tribunal fijará el segundo día de despacho siguiente para la presentación de los informes de las partes. La sentencia se dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los informes.”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo supra citado, este Tribunal debe fijar el inicio de la relación de la causa, la cual no excederá de 60 días continuos, a fin de fijar la oportunidad para la presentación de los informes de las partes.
Siendo así lo anterior, este Tribunal fija el inicio de la relación de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y por ende, a partir de la notificación de las partes del presente fallo, se empezaran a contar los 60 días continuos para la relación de la causa, y posterior fijación de la oportunidad para la presentación de los informes en el presente proceso. Así se declara.-

- III –
Dispositiva

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA LA TEMPESTIVIDAD del escrito de promoción de pruebas presentado por el codemandado JOSE PATIÑO LUNA, en fecha 2 de marzo de 2007. Así se decide.-
SEGUNDO: De conformidad con lo anterior, este Tribunal FIJA el inicio de la relación de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y por ende, a partir de la notificación de las partes del presente fallo, se empezaran a contar los 60 días continuos para la relación de la causa, y posterior fijación de la oportunidad para la presentación de los informes en el presente proceso. Así se declara.-
TERCERO: En virtud de los razonamientos expuestos en el presente fallo, la apelación oída en fecha 3 de agosto de 2007, deberá serlo por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; razón por la cual se insta a la parte apelante a indicar los fotostatos respectivos a fin de remitirlos junto a oficio a la mencionada Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE de la decisión, por haber sido pronunciada fuera del lapso de Ley.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,



LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,



MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las __________.
LA SECRETARIA,










Exp. No. 05-8194.
LRHG/VyF.