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REPÚBLICA    BOLIVARIANA   DE   VENEZUELA
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 Caracas, ____________.                                              	 Años: 198º y 149º
 
 Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos NELIDA BENITA PERDOMO DE SOTO y VALERIANO SOTO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.798.123 y V-2.270.125, respectivamente,  sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. A los fines de dejarse  copias  en el archivo de este Tribunal
 EL JUEZ,
 
 Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
 
 LA SECRETARIA,
 
 JANETHE VEZGA CARVAJAL
 
 
 JCVR/JVC/Yhajaira.
 Exp.Nº 13.116
 
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