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REPUBLICA BOLIVARIANA   DE   VENEZUELA
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 Caracas, Veinticinco (25) de julio de 2008.
 Años: 198º y 149º
 
 Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSANGEL ARZOLA DE PICHETTI, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado Civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-5.311.150, quien falleciera ab-intestato, en fecha quince (15) de abril de 2008, a favor de los ciudadanos: MARIA GEORGINA YSAAC y DANIEL GIORGIO PICHETTI YAZAWA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números, V-311.267 y V-5.543.613, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. A los fines de  dejarse  copias en el archivo  de este Juzgado.
 EL JUEZ,
 
 Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
 
 LA SECRETARIA,
 
 JANETHE VEZGA C.
 
 Exp.: 13.183
 Yajaira.
 
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