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REPÚBLICA  BOLIVARIANA   DE   VENEZUELA
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL    Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 Caracas, 28 de julio de 2008.
 
 Años 198° y 149°
 
 Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN ANTONIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.088.045, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado.
 EL JUEZ,
 
 Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
 LA SECRETARIA,
 
 JANETH VEZGA C.
 
 
 
 
 Exp. Nº 13. 176
 JCVR/JVC/Russell.-
 
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