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Sentencia Definitiva (en su lapso)
 Exp. 28.612 / Familia.
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 PARTE SOLICITANTE: GUILLERMINA COROMOTO VALENCIA,  venezolana, mayor de edad, indocumentada, de este domicilio.
 ABOGADA ASISTENTE:  MARÍA TERESA RAMOS CARDOZO, en ejercicio e  inscrita  en  el  Inpreabogado  bajo el No. 13.424, adscrita  a la División  de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección  General  de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.-
 MOTIVO:   INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
 Por escrito presentado en fecha dos (02)  de mayo de dos mil cinco (2005), por la ciudadana Guillermina Coromoto Valencia, solicitó a este Tribunal la inserción de su acta de nacimiento,  alegando que:  nació el 03 de junio de 1977, en la “Maternidad Concepción Palacios”,  jurisdicción  de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador  del Distrito Capital, según se evidencia de la tarjeta de nacimiento expedida por la referida maternidad, identificada con el  Historia Clínica Nº 92.254, constancia N° 0025589,  para lo cual consignó marcada “A”, la tarjeta de nacimiento en cuestión. En la misma se hace constar que es hija de la ciudadana MIROSLAVA COROMOTO VALENCIA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.518.156, por lo que solicita al Tribunal ordene la inserción de su acta de nacimiento y se acuerde de igual forma la inscripción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos respectivo.
 En  fecha  06 de mayo de  2005,  compareció  ante  el Tribunal  la  ciudadana Guillermina Coromoto Valencia, asistida  de abogada y consignó la siguiente documentación: constancia de nacimiento emanada de la Maternidad Concepción Palacios, de fecha 03 de junio de 1.977; constancia  expedida   de los archivos  del  Registro Principal  del Municipio Libertador  del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha 10 de noviembre de 2004; constancia de la Alcaldía  del Distrito Metropolitana de Caracas, Prefectura  del Municipio Libertador de la Jefatura  Civil de la Parroquia San Juan, de fecha 18 de junio de 2004; peritaje N° 834, emanado del Ministerio  de Interior y Justicia, Cuerpo  de Investigación  Científicas, Penales y Criminalísticas, División  de Lofoscopia, de fecha 11 de febrero de 2005; oficio N° 4170, de fecha 25 de noviembre de 2004, emanado  del Director del Departamento de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas  Penales y Criminalísticas  (CICPC).
 Admitida la solicitud en fecha  26 de mayo de 2005, se emplazó a todo  el que tuviera interés directo y manifiesto en el asunto, mediante un edicto que se ordenó publicar por la prensa con la advertencia de que el acto de la contestación de la demanda tendría lugar, en el horario comprendido de 9:00 a.m., a 3:00 p.m., del DECIMO DIA DE DESPACHO siguiente a la publicación, consignación y fijación del edicto. Asimismo, se ordenó la notificación a la representación del Ministerio Público, por medio de boleta y se libró oficios a la Maternidad Concepción Palacios,  y a  la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Se cumplió con  la publicación del edicto ordenado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, y la consignación del mismo por parte de la solicitante.
 Posteriormente en fecha 15 de enero del año 2008,  siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda en la presente solicitud, se dejó constancia en las actas del expediente que no compareció al acto ni la solicitante ni terceros interesados, a formular oposición a la presente solicitud de inserción de partida y en virtud de ello y conforme a lo preceptuado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil se abrió a pruebas la presente solicitud por un lapso de quince (15) días de despacho, tiempo durante el cual la solicitante reprodujo el mérito  jurídico de los autos  a su favor.
 Vencido el lapso probatorio, la causa quedó en la etapa de ser fallada.
 Para decidir, se considera:
 La solicitante con su escrito libelar  consignó los siguientes documentos: 1) constancia de nacimiento emanada de la Maternidad Concepción Palacios, de fecha 03 de junio de 1.977; constancia  expedida   de los archivos  del  Registro Principal  del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha 10 de noviembre de 2004, debidamente certificada por la nombrada maternidad, por el Servicio de Estadística y Archivo,  con lo que se demuestra que la señora MIROSLAVA  COROMOTO VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.518.156,   ingreso a ese ente hospitalario, con motivo del nacimiento de una niña de nombre  GUILLERMINA COROMOTO; 2)  constancia  expedida   de los archivos  del  Registro Principal  del Municipio Libertador  del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha 10 de noviembre de 2004, confrontando que no aparece asentada el acta de nacimiento de la solicitante; 3) constancia de la Alcaldía  del Distrito Metropolitana de Caracas, Prefectura  del Municipio Libertador de la Jefatura  Civil de la Parroquia San Juan, de fecha 18 de junio de 2004,  de la cual se observa que de igual forma en esa Parroquia no se insecto la partida de nacimiento en cuestión; 4) peritaje N° 834, emanado del Ministerio  de Interior y Justicia, Cuerpo  de Investigación  Científicas, Penales y Criminalísticas, División  de Lofoscopia, de fecha 11 de febrero de 2005; oficio N° 4170, de fecha 25 de noviembre de 2004, emanado  del Director del Departamento de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas  Penales y Criminalísticas  (CICPC), que demuestra que las impresiones digitales  que aparecen en la historia clínica N° 92254, de fecha 03 de junio de 1.977 a nombre de la ciudadana VALENCIA MIROSLAVA COMOROTO, corresponden a una misma persona, 5) oficio N° 4170, de fecha 25 de noviembre de 2004, emanado  del Director del Departamento de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas  Penales y Criminalísticas  (CICPC), ordenando practicarle el Cotejo Dactiloscópico a la ciudadana Miroslava Coromoto Valencia Aranguren.
 Constan igualmente en el expediente las declaraciones de la ciudadana MIROSLAVA  COROMOTO VALENCIA, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad No. V-5.158.156, de lo cual se pudo observar que las declaraciones rendidas por dicha ciudadana guardan completa relación con lo afirmado por la solicitante en su escrito libelar, al referir la testigo en la respuesta dada en razón del interrogatorio formulado por el Tribunal lo siguiente: a) ¿Diga la testigo cuantos años tiene? a la cual respondió: 58 años. b) ¿Diga la testigo que día nació Guillermina Coromoto Valencia? A la cual respondió: No me acuerdo. c) ¿Diga la testigo, donde nació Guillermina Coromoto Valencia? A lo cual respondió: en la Concepción Palacios. d) ¿Diga la testigo cuantos hijos tiene? A la cual respondió: tres hijos, dos hembras y un varón que se me murió.  e) ¿Diga la testigo que año nació Guillermina Coromoto Valencia? A la cual respondió: no me acuerdo.  f) ¿Diga la testigo el nombre del médico que la atendió al momento del parto.  A lo cual respondió: no me acuerdo, solo me acuerdo que habían dos doctoras y una enfermera.  g) ¿Diga la testigo porque no presentó a Guillermina Coromoto? A la cual respondió: sería porque no tenía una madre que me orientara, o un familiar  que me orientara, no estaba nunca en un lugar fijo. h) ¿Diga la testigo si presentó a su otros hijos?  A la cual respondió: a mi hija Yanilet  si la presente y a mi hijo lo presentó su papá.  i) ¿Diga  la testigo cuantos años tiene Guillermina Coromoto Valencia? a la cual respondió: no me acuerdo, pero yo le calculo treinta años. j) ¿Diga la testigo el nombre del padre de Guillermina Valencia? a la cual respondió: Luis Alberto Ramos, siendo  aceptada por el Tribunal porque declaró en forma concordé entre sí y con las pruebas documentales analizadas en punto anterior de esta misma decisión así como la edad de ésta, hace nacer la convicción moral en el ánimo de este juzgador de aceptar como ciertos los dichos expresados en sus declaraciones, de las que es posible advertir que es la progenitora  de la solicitante,  que sabe que la solicitante nació en la maternidad Concepción Palacios, y  que ésta no tiene partida de nacimiento y como no aparecen noticias de algún interés personal entre dicha ciudadana y la demandante, y tampoco hay evidencias de sacar la deponente alguna ganancia con el éxito o fracaso de la pretensión de la accionante, deben valorarse sus declaraciones. Así se declara.
 Finalmente, se pudo constatar que de acuerdo a la respuesta  dada por  la Directora General de la Maternidad Concepción Palacios,   de fecha 14 de mayo de 2008, en virtud de la información requerida por este Tribunal a dicho Centro Asistencial, mediante oficio Nº 6236, de fecha 26 de mayo de 2005, que en los libros  de ingresos llevado por la Sala de parto correspondiente al año 1.977,  se logró ubicar historia clínica Nº 92254, asignada a la paciente MIROSLAVA COROMOTO VALENCIA ARANGUREN, quien fue atendida  el 03 de junio de 1.977, por un parto normal de una niña, que le dieron por nombre  Guillermina Coromoto, que peso 400 Grs., y  de longitud de 56 cms., con dicha información quedó ratificada la Tarjeta de Nacimiento allegada a los autos por la solicitante y por ende lo relatado por ella en su escrito libelar.  En virtud de lo expuesto, considera este jurisdiscente que resulta procedente en derecho la solicitud de inserción de acta de nacimiento planteada en estos autos, por cuya razón así se mandará insertar en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
 En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ha decidido:
 
 PRIMERO: declarar CON  LUGAR  la  solicitud  de  INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO  interpuesta  por  la ciudadana Guillermina Coromoto Valencia, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
 SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, se ordena la inserción del acta de nacimiento de la ciudadana Guillermina Coromoto Valencia, antes identificada, en los libros correspondientes y en consecuencia téngase a dicha ciudadana como nacida el nació el 03 de junio de 1977, en la “Maternidad Concepción Palacios”,  jurisdicción  de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador  del Distrito Capital, que peso 400 Grs., y  de longitud de 56 cms., y como hija de MIROSLAVA COROMOTO VALENCIA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.518156.
 TERCERO: oficiar lo conducente a los funcionarios correspondientes, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 470, 494 y 495 del Código Civil.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2008. Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
 EL JUEZ,
 
 
 Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
 LA SECRETARIA,
 
 
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