| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 EN SU NOMBRE:
 JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 AÑOS: 197º y 148º.-
 Se refiere el presente proceso a una solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LUCAS EVANGELISTA RONDON GUERRERO y PILAR HIGINIA BECERRA de RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.405.933 y V- 3.815.495 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado  JULIO CESAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el  N°  4.798.
 En el escrito de dicha solicitud manifiestan que en fecha 27 de Febrero de 1.997, contrajeron matrimonio civil ante El Juzgado de la Parroquia  El Valle del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,  según  Libro de  Registro Civil de Matrimonio  del año 1.977, Acta No. 21, folios 26 vto. Al 27 vto. Insertado bajo Expediente Matrimonial No. 76, del Consejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito capital
 Que fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Rinconada, bloque 28, D-1, El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
 Que de dicha unión no procrearon hijos.- Sí obtuvieron bienes de fortuna los cuales serán partidos después de ejecutada la sentencia.-
 Que desde hace mas de cinco (05) años, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse y se encuentran separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculación marital, el cual se ha mantenido ininterrumpidamente.-
 En fecha 15 de Enero de 2008, fue admitida dicha solicitud y se acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, para que este de su opinión al respeto dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, en los términos solicitados.-
 En  fecha 05 de Marzo de 2008,  compareció la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público  y emitió opinión favorable en la presente solicitud.-
 Ahora  bien,   para  decidir  este Tribunal  observa: la disolución  del  vínculo
 Conyugal  fundamentada  en  la ruptura prolongada e ininterrumpida  de la vida en común de la pareja, y por un tiempo mayor de 5 años, es una institución relativamente nueva en nuestro derecho de familia, el que fué desarrollado en la reforma parcial del Código Civil que entró en vigencia en el año 1982.  La razón fundamental que lleva el Legislador patrio de incluir en dicha  reforma,  la  institución  contenida en el artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir  el  divorcio  con  una  solución  ante  una  situación  insostenible  entre  la pareja  y  desde  el  punto  de  vista  formal,  el  Legislador ha pretendido  con ella
 darle  juricidad  a  una   situación  de  hecho  que  viene  existiendo  sin  que  haya
 posibilidad de resarcir como lo es precisamente, la separación de hecho voluntaria
 
 
 de la pareja, por el transcurso de más de 5 años que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar, sin menoscabar los intereses fundamentales del estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vinculo conyugal por el medio en estudio, el Legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello, en primer lugar: que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y ante el Juez de Familia de la Jurisdicción del último domicilio conyugal; en segundo lugar: que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo;  en tercer lugar: la declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de 5 años; y en cuarto lugar: que el Ministerio Público no objetare la solicitud.-
 En  el  caso  de  marras,  y  del  estudio  de  las  actas  que  conforman el expediente se observa, que fue consignada acta de matrimonio  suscrita por  ante El Juzgado de la Parroquia  El Valle del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,  según  Libro de  Registro Civil de Matrimonio  del año 1.977, Acta No. 21, folios 26 vto. Al 27 vto. Insertado bajo Expediente Matrimonial No. 76, del Consejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito capital,  donde  se  declara  unidos en matrimonio a los ciudadanos: LUCAS EVANGELISTA RONDON GUERRERO y PILAR HIGINIA BECERRA de RONDON,  anteriormente identificados;  y  en  virtud  de  que  se  han cumplido con las  formalidades exigidas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA EL DIVORCIO DE LOS CIUDADANOS:  LUCAS EVANGELISTA RONDON GUERRERO y PILAR HIGINIA BECERRA de RONDON, antes identificados. Y ASI SE  DECLARA  EXPRESAMENTE.-
 En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre  de  la  República  Bolivariana de Venezuela  y  por Autoridad de la  Ley  DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: LUCAS EVANGELISTA RONDON GUERRERO y PILAR HIGINIA BECERRA de RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.405.933 y V- 3.815.495 respectivamente, con fundamento en  el  artículo 185-A  del  Código  Civil.-   En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 27 de Febrero de 1.997, contrajeron matrimonio civil ante El Juzgado de la Parroquia  El Valle del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,  según  Libro de  Registro Civil de Matrimonio  del año 1.977, Acta No. 21, folios 26 vto. Al 27 vto. Insertado bajo Expediente Matrimonial No. 76, del Consejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito capital.-
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
 
 
 
 
 Dada,   firmada  y  sellada  en  la  Sala  de Despacho del  Juzgado Cuarto de Instancia en lo Civil,  Mercantil  y  del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas,  Dieciséis (16) de Julio de dos mil ocho (2008)-
 EL JUEZ TEMPORAL
 
 
 DR. ANGEL EDUARDO VARGAS R.
 LA	SECRETARIA	ACC
 
 Abg. SHIRLEY CARRIZALES
 En  la  misma  fecha siendo las 02:30 de la tarde se publicó y registró la presente Sentencia.-
 LA  SECRETARIA ACC,
 
 
 Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
 
 
 AEV/SC/YELI.-
 Exp. Nro. F-07/5073.
 
 
 
 |