REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 30 de Julio de dos mil ocho.-

198º y 149º
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (P.I.), proveniente de Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como los recaudos consignados por la abogado Judith Ochoa seguías, IPSA No. 41.907, en su carácter de apoderado judicial de BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A. inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01-09-1964, Tomo 34-A, bajo el No. 16, y cuyas modificaciones se encuentran especificadas en el libelo de la demanda, contra la DIGITAL BRAIN, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26-05-2005, bajo el No. 100, Tomo 1106-A Sgdo, y en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ JIMÉNEZ RODRIGUEZ, el Tribunal, le da la entrada en el libro de causas llevado por este Juzgado. Fórmese expediente. En consecuencia, el Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intímese a DIGITAL, BRAIN, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano: EDUARDO JOSÉ JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Cédula de Identidad No. 13.800.295, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por DIGITAL, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., para que apercibidos de ejecución, paguen o acrediten haber pagado a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs.F. 500.370,75) por concepto del saldo deudor. Discriminado de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.F. 297.000,00), por concepto de saldo de capital pendiente de pago; la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. F. 17.820,00) por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa del 24% anual por noventa (90) días contados a partir del 1° de octubre de 2005 al 29 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive, y la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 185.550,75) por concepto de intereses de mora por ochocientos treinta y tres (833) días contados a partir del 29-12-2005 al 10-04-2008, ambas fechas inclusive, calculados a la tasa de 24% anual más tres puntos porcentuales adicionales.- La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 68








CENTIMOS (Bs.F. 125.092,68) de costas, costos procesales calculados prudencialmente por este Tribunal.- Se le advierte a la demandada que si no paga o formula oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese la respectiva Boleta de Intimación junto al decreto intimatorio y entréguese al Alguacil encargado de practicar la misma.- Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.-
EL JUEZ,



Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA ACC.,


Abg. SHIRLEY CARRIZALES

En esta misma fecha se insta a la parte interesada consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa respectiva-
LA SECRETARIA ACC.,