REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 11 de julio de 2008.
Años 198° y 149°.-
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIALEJANDRA RODRIGUEZ AVENDAÑO, en su carácter de autos, mediante el cual solicita la reposición de la causa en virtud de que el tribunal otorgó a la demandada un lapso de ocho (8) día como término de la distancia, cuando lo legalmente establecido son cuatro (4) días, lo cual considera vulnera el derecho a la defensa de sus mandantes, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa:
Analizado el libelo de la demanda, así como el auto de admisión de la solicitud de ejecución de hipoteca, se evidencia de ellos que el ejecutante, BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., acude por ante este órgano jurisdiccional con la finalidad de solicitar la ejecución de hipoteca en virtud del crédito otorgado por dicha institución bancaria al ciudadano ONORIO CHIESI VIGNAROLI , y en el cual se constituyó como garante del mismo la sociedad mercantil INVERSIONES NEW ONE, C.A., de la cual el prestatario es el representante legal; ahora bien, en el auto de admisión de la solicitud se observa, que se omitió la intimación de la garante INVERSIONES NEW ONE, C.A., lo que vicia el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, ya que la intimación de todos los demandados es formalidad necesaria para la validez del juicio.
En vista de lo cual, este Tribunal en acatamiento a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la solicitud, ordenando la intimación de todos los demandados señalados en el libelo, en la forma que lo prevé la ley en el artículo 661 eiusdem.
En relación a la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre el bien inmueble objeto de la hipoteca, este Tribunal declara que la misma mantiene su vigencia.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.


Exp.: 07-4570
RPV/LVM/Rya.-