REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 11 de Julio de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana: SALAS GLORIA VIRGINIA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 6.428.413, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 108.298. Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta de defunción de la ciudadana AMPARO RAQUEL SALAS LEON, la cual esta signada con el Nº 119, folio 60, y fue levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de Febrero de 2004, en la cual alega que se incurrió un error material, al asentar el numero de cédula de la causante, el cual se testo como: “…C.I.Nº. 276.730…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…C.I.Nº. 2.976.730…”.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Copia de la Partida de Defunción, copia de la cédula de identidad, datos filiatorios y certificado de defunción de la causante AMPARO RAQUEL SALAS LEON .- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de la causante AMPARO RAQUEL SALAS LEON, intentada por la ciudadana: SALAS GLORIA VIRGINIA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 6.428.413, en los siguientes términos: donde dice: “…C.I.Nº. 276.730…”; debe decir: “…C.I.Nº. 2.976.730…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP Nº: 08-5258.-
RPV/LV/Yenny.-
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