REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
AÑOS: 197º Y 148º.-

EXPEDIENTE Nº: 07-4109.-
PARTES SOLICITANTES: GODOY TROTTA MARIA FERNANDA y PINEDO VILLANUEVA RAFAEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.233.370 y V-11.306.198, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTE: CLARA IBARRA ICIARTE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 91.647.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: GODOY TROTTA MARIA FERNANDA y PINEDO VILLANUEVA RAFAEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.233.370 y V-11.306.198, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana CLARA IBARRA ICIARTE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 91.647, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 01 de Octubre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 26 de Junio de 2007, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 11 de Julio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GODOY TROTTA MARIA FERNANDA y PINEDO VILLANUEVA RAFAEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.233.370 y V-11.306.198, respectivamente, debidamente asistidos por ALIDA BELANDRIA CARRERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 6.774 y solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpo y bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: GODOY TROTTA MARIA FERNANDA y PINEDO VILLANUEVA RAFAEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.233.370 y V-11.306.198, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, GODOY TROTTA MARIA FERNANDA y PINEDO VILLANUEVA RAFAEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.233.370 y V-11.306.198, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 01 de Octubre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de julio del Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,




DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,



Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,

EXP: 07-4109.-
RPV/LV/Yenny.-