REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 28 de Julio del Dos Mil Ocho (2008).-

Años: 198° y 149°.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana: GUZMAN MARIN MARIA ALEJANDRA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 12.290.308, debidamente asistida en este acto por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y Justicia e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 54.497.- Y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Nacimiento signada con el Nº 3506, folio 253 Vto, de fecha 25 de Noviembre de 1976, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrió un error material, al asentar el nombre de la madre, en la referida acta el cual se testo como: “…MARIA MAGDALENA GUZMAN DE MARIN…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…MARIA MAGDALENA MARIN DE GUZMAN…”.- Por consiguiente según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como original del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la solicitante, acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE MANUEL GUZMAN Y MARIA MAGDALENA MARIN, partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA MAGDALENA MARIN.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: GUZMAN MARIN MARIA ALEJANDRA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 12.290.308, en el siguiente término: donde dice: “…MARIA MAGDALENA GUZMAN DE MARIN…”; debe decir: “…MARIA MAGDALENA MARIN DE GUZMAN…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
EXP Nº: 08-5307.-
RPV/LV/Yenny.-