REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: IRMA ROSA MARTINEZ de SOTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.169.296, debidamente asistida por la ciudadana ROSANA SOTILLO MARTINEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.211., mediante el cual solicita se le declaren a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAMON ANTONIO SOTILLO SILVA, quien era en vida Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.176.429, y quien falleció Ab-intestato en fecha 17 de Junio del 2008, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 18 de Julio de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El 28 de Julio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EUFEMIA TORO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.139.511, en calidad de testigo.
El 28 de Julio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LIZ DEL MAR BETANCOURT PALACIOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.797.954, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 17, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador, del Distrito Capital. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano EDGAR RAMON SOTILLO MARTINEZ, el 17 de Junio del 2008, falleció el ciudadano RAMON ANTONIO SOTILLO SILVA, que tenía setenta (70) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.176.429, natural de el Pozuelo Estado Anzoátegui, casado con IRMA ROSA MARTINEZ de SOTILLO, deja tres (03) hijos mayores de edad de nombres: EDGAR RAMON, ALFREDO y ROSANA DEL VALLE SOTILLO MARTINEZ, deja bienes de fortuna.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio.-
3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos EDGAR RAMON, ALFREDO y ROSANA DEL VALLE SOTILLO MARTINEZ.-
Los anteriores instrumentos son valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: RAMON ANONIO SOTILLO SILVA, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: IRMA ROSA MARTINEZ de SOTILLO, EDGAR RAMON, ALFREDO y ROSANA DEL VALLE SOTILLO MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.169.296, V-5.885.836, V-7.660.063 y V-6.905.838, respectivamente., y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 28 de Julio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EUFEMIA TORO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.139.511, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la Primera Pregunta: “… Si es cierto, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 20 años,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto, y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta lo anteriormente dicho” CUARTA: “… Si es cierto y me consta” QUINTA: “… Si es cierto y me consta”.-
Asimismo, el 28 de Julio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LIZ DEL MAR BETANCOURT PALACIOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.797.954, en calidad de testigo, quien expuso en la Primera Pregunta: “… Si es cierto, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 20 años,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto, y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta lo anteriormente dicho” CUARTA: “… Si es cierto y me consta” QUINTA: “… Si es cierto y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: IRMA ROSA MARTINEZ de SOTILLO, EDGAR RAMON, ALFREDO y ROSANA DEL VALLE SOTILLO MARTINEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: RAMON ANTONIO SOTILLO SILVA. Así se decide.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON ANTONIO SOTILLO SILVA quien era en vida Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.176.429, y quien falleció Ab-intestato en fecha 17 de Junio de 2008, en su condición de Cónyuge: IRMA ROSA MARTINEZ de SOTILLO., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.169.296, en su condición de hijos los ciudadanos, EDGAR RAMON, ALFREDO y ROSANA DEL VALLE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.885.836, V-7.660.063 y V-6.905.838 respectivamente, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,




DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LV/Mariana
St: 12.069.-