REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:









EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE Nº: 08-5081.-

PARTE SOLICITANTE: SANDRA NAYARIT GRIMALDO BECERRA y LISANDRO MADERA SERRADA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.184.332 y V-14.165.778 respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE
LAS PARTES SOLICITANTES: YSMARI ANDRADE GUTIERREZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 43.617.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos SANDRA NAYARIT GRIMALDO BECERRA y LISANDRO MADERA SERRADA (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada YSMARI ANDRADE GUTIERREZ, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos SANDRA NAYARIT GRIMALDO BECERRA y LISANDRO MADERA SERRADA.-
En fecha 13 de Junio del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 02 de Julio del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha Primero (01) de Julio del 2008, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 09 y 10 del presente expediente.-
En fecha 11 de Julio del 2008, compareció la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tenía nada que objetar en el presente procedimiento de Divorcio (185-A), lo cual se desprende del folio 11 del presente expediente.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 18 de Noviembre de 1999, contrajeron matrimonio por ante el Prefecto y la Secretaria del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Bolívar, Sector 24 de Marzo, calle Principal Bolívar, casa 21 Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
4) Que debido a las desavenencias que afectaron la unión matrimonial de los ciudadanos SANDRA NAYARIT GRIMALDO BECERRA y LISANDRO MADERA SERRADA, están separados de hecho, desde hace más de cinco (5) años a partir del mes de Febrero del año 2001, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común, sin que haya existido reconciliación alguna.-
5) Que no existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal, y que en consecuencia no existe comunidad conyugal que liquidar.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 388, debidamente certificada por ante el Prefecto y la Secretaria del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el día 18 de Noviembre del año 1999, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos SANDRA NAYARIT GRIMALDO BECERRA y LISANDRO MADERA SERRADA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, por ante el Prefecto y la Secretaria del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en esa fecha.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 11 de Julio del 2008, compareció la FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, y procedió a manifestar, que no tenía ninguna objeción que formular en la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos SANDRA NAYARIT GRIMALDO BECERRA y LISANDRO MADERA SERRADA; es desde el mes de Febrero del año 2001, hasta el 14 de Mayo del año 2008, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-


V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos SANDRA NAYARIT GRIMALDO BECERRA y LISANDRO MADERA SERRADA, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 18 de Noviembre de 1999, por ante el Prefecto y la Secretaria del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, celebrado en esa misma fecha.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (30) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LV/Mariana.-
EXP: 08-5081.-