REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 148°
EXPEDIENTE Nº: 085123
PARTE SOLICITANTE: BAZANTA MOYA MARIA ALEJANDRA y CALCAÑO MERJECH RODOLFO ERNESTO, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-7.928.862 y V.-6.661.315, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: FRANK GONZÁLEZ TORRES y LUIS ALBERTO SÁNCHEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado los bajo el Nros: 72.001 y 44.765, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: BAZANTA MOYA MARIA ALEJANDRA y CALCAÑO MERJECH RODOLFO ERNESTO, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-7.928.862 y V.-6.661.315, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por los ciudadanos : FRANK GONZÁLEZ TORRES y LUIS ALBERTO SÁNCHEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado los bajo el Nros: 72.001 y 44.765, respectivamente, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 16 de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 02 de julio del año Dos Mil Ocho (2008), el Alguacil Accidental de este Juzgado, el ciudadano OSWALDO JOSÉ MONTILLA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 13 y 14 del presente expediente.-
En fecha 18 de julio del año Dos Mil Ocho (2008), comparece ante la Secretaría de este Juzgado, la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y expone: manifiesto mi conformidad en relación a la presente solicitud.-.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio N° 331, asentada ante la Primera Autoridad de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: BAZANTA MOYA MARIA ALEJANDRA y CALCAÑO MERJECH RODOLFO ERNESTO, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-7.928.862 y V.-6.661.315, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental el Acta de Matrimonio N° 331, asentada ante la Primera Autoridad de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 2000 que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos : BAZANTA MOYA MARIA ALEJANDRA y CALCAÑO MERJECH RODOLFO ERNESTO, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-7.928.862 y V.-6.661.315, respectivamente, celebraron el Matrimonio Civil.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha 18 de julio del año Dos Mil Ocho (2008), comparece ante la Secretaría de este Juzgado, la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y expone: que manifiesta su conformidad en relación a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que los cónyuges: BAZANTA MOYA MARIA ALEJANDRA y CALCAÑO MERJECH RODOLFO ERNESTO, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-7.928.862 y V.-6.661.315, respectivamente, han permanecido mas de cinco año, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley,
DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos BAZANTA MOYA MARIA ALEJANDRA y CALCAÑO MERJECH RODOLFO ERNESTO, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-7.928.862 y V.-6.661.315, respectivamente, en su carácter de cónyuges. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 09 de Septiembre de 2000, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (30) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
RP/LEV/carmen -
EXP. N° 085123.
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