REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de Julio del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana: ELY DAYANA MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 14.519.901, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 121.997, actuando en este carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: SELMA LIBERTAD DEVIS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 8.520.721.- Y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Nacimiento signada con el Nº 463, Folio 238 Vto, de fecha 23 de Septiembre de 1959, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en la cual alega la solicitante que se incurrieron dos errores materiales, PRIMERO: al asentar el apellido de su madre, en la referida acta el cual se testo como: “…OLINDA DE DAVIS…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…OLINDA DE DEVIS…”. SEGUNDO: al asentar el nombre de su padre, en la referida acta el cual se testo como: “…ALVARADO DEVIS…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…ALVARO DEVIS…”. -
Por consiguiente según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, original del acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad de los ciudadanos ALVARO JOSE DEVIS PRIETO y OLINDA DE JESUS RAMIREZ.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: SELMA LIBERTAD DEVIS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 8.520.721, en el siguiente término: PRIMERO: donde dice: “…OLINDA DE DAVIS…”; debe decir: “…OLINDA DE DEVIS…”. SEGUNDO: donde dice: “…ALVARADO DEVIS…”; debe decir: “…ALVARO DEVIS…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
EXP Nº: 08-5304.-
RPV/LV/Yenny.-
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