REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de julio de 2008
198° y 149°

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15289

En fecha 10 de marzo de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ALFREDO JOSE TORREALBA GRANADILLO y CARMEN AIDA VARELA DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.363.631 y V-8.020.212, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLA JOSEFINA CARRASQUEL FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.063, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de julio de 1977, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en acta Nro. 108, al Vto. Del folio 155, del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en el Sector las Adjuntas, Urbanización Kennedy, Casa Nro. 19, Terraza “U” parte alta, Parroquia Macario, que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres CARLOS ALFREDO, EDWIN JAVIER y YUBEL KARINA, mayores de edad en la actualidad; sin embargo, observa este juzgado que toda partición y adjudicación de bienes antes de la disolución del matrimonio es nula, conforme a lo establecido en los artículos 173 y 175 del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 23 de abril de 2008, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el mismo no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSE TORREALBA GRANADILLO y CARMEN AIDA VARELA DE TORREALBA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de julio de 1977, por ante el Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en acta Nro. 108, al Vto. Del folio 155, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL C.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.


EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.


HJAS/HVCWBB
EXP Nº 2008-15289