REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de julio de 2008
AÑOS, 198° y 149°.
Por recibida la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO y sus anexos, presentado por el abogado en ejercicio SALVADOR CALLES LEAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.343, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2001, bajo el Nro. 73, Tomo 166-A-Pro, respectivamente; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, emplácese al ciudadano FRANCISCO JOSE CARRILLO MATOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.803.571, en su condición de obligado principal y también como presidente de fiadora INVERSIONES FRANCAMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 14 de marzo de 2006, Bajo el Nro. 49, Tomo 41-A-Sgdo, respectivamente; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su intimación y constancia en autos, en horas de las anunciadas en la tablilla del Juzgado comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; a fin de que apercibido de ejecución, pague, acredite haber pagado o se oponga a las siguientes cantidades de dinero. PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00), por concepto de capital. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON ONCE CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 576,11), por concepto de intereses convencionales. TERCERO: La cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.337,78), por concepto de intereses de mora calculados de la forma contenida en el anexo “c” la cual forma parte de este libelo de demanda. CUARTO: La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 7.228,47) por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En lo que se refiere a los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, a la tasa de interés convenida entre las partes serán calculados desde la presente demanda hasta la ejecución del fallo definitivo, siempre y cuando el presente auto quede firme y no haya oposición. Asimismo Se excluyen los honorarios profesionales, por estar sujetos a un procedimiento especial de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados. ADVIRTIÉNDOSELE que dentro del lapso fijado deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa; Compúlsese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación acordada. Líbrese Boleta de intimación, una vez la parte provea los fotostatos respectivos.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se abrió cuaderno de medidas.
EL SECRETARIO,
EXP.2008-15376