REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-15.514.
En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil ocho (2008), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Juana Luisa Rabelo Rodríguez y Silvino Rafael López. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.984.390 y 3.812.063 respectivamente, debidamente asistidos para ello por la ciudadana Rocio Esmeralda Quintero, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.767; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha nueve (09) de marzo del año de mil novecientos setenta (1970), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 95, correspondiente al año 1970, del libro de registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, en la avenida Wolmer Edificio Wolmer piso 7 apartamento, San Bernandino, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador. Que de dicha unión procrearon tres (03) hijos actualmente mayores de edad que tienen por nombres: Robert Jesús Lopez Rabelo, Williams Jesús Lopez Rabelo y Angela del Carmen Lopez Rabelo, no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil ocho (2008), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha nueve (09) de julio del presente año, manifestó no tener nada que objetar con respecto a la presente solicitud. Por auto de esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Juana Luisa Rabelo Rodríguez y Silvino Rafael Lopez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.984.390 y 3.812.063, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha nueve (09) de marzo del año de mil novecientos setenta (1970), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 95, correspondiente al año 1970, del libro de registro Civil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, dieciséis (16) de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMILC
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
EL SECRETARIO
HJAS/hvc/racm.-
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