REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: DEL SUR, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guayana, Estado Bolívar, constituida originalmente como sociedad civil por acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroni, el 6 de marzo de 1978, bajo el Nº 21, protocolo tercero, posteriormente transformada en sociedad mercantil inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 30 de octubre de 1997, bajo el Nº 01, tomo A-56, folios 2 al 201, constando la ultima modificación de sus estatutos sociales en acta inscrita en el prenombrado Registro Mercantil, el 15 de enero del 2001, bajo el Nº 26, tomo A Nº 1.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carine León Borrego, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.959, titular de la cedula de identidad Nº 11.862.095.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COMUNITARIA DE VIVIENDA. O.C.V. “LA COROMOTO”, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, cuyo documento constitutivo fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Maturín, Estado Monagas, en fecha 14 de noviembre de 1997, bajo el Nº 6, tomo 32, Protocolo Primero, en la persona de su coordinadora general ciudadana Deibby Francoise Hernandez de Salazar, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maturín, titular de la cedula de identidad Nº 8.354.888; (no ha constituido apoderado judicial).
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: 2007-13.817.

ANTECEDENTES
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 6.8.2007, se admitió la reforma de la presente demanda, ordenándose la intimación de la ASOCIACION COMUNITARIA DE VIVIENDA. O.C.V. “LA COROMOTO”, en la persona de su coordinadora general ciudadana Deibby Francoise Hernández de Salazar, para que apercibido de ejecución, compareciera ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, mas seis (6) que se le concedieron como termino de la distancia, fin que pagara o acreditara haber pagado a la parte intimante, las cantidades de dinero reclamadas en el libelo de la demanda.
En fecha 24.3.2008, se consignó a los autos resultas de la intimación que practicara el alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Luis Yampiero Nolasco, en fecha 20.2.2008.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ÚNICO
Como se evidencia de lo antes expuesto, el lapso de tres días de despacho para que la parte intimada pagara o acreditara haber pagado las cantidades de dinero, comenzó a computarse el día siguiente al 24.3.2008, y así las cosas, este sentenciador al constatar que la parte demandada en el lapso de Ley no compareció, ni acreditó haber pagado las cantidades intimadas, como tampoco hizo oposición conforme a lo dispuesto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso procesal correspondiente a ello; pasa a pronunciarse sobre la firmeza del decreto intimatorio solicitado por la parte intimante.
Observa este Juzgador, que al no haberse cumplido con el pago intimado como fue acordado en el auto de admisión de la demanda, dentro de los días concedidos a tal efecto, y al no haberse realizado oposición posterior a la intimación dentro del lapso de Ley, dicho decreto intimatorio adquiere carácter de firmeza y así debe dejarse establecido.

DECISIÓN
Por lo expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA FIRME el decreto intimatorio de fecha 6.8.2007, y así se establece, todo de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero: Primero: La cantidad de setecientos veintiún millones doscientos diecinueve mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 721.219.684,93), discriminados de la siguiente manera: 1) trescientos cuarenta y un millones trescientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y seis bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 341.335.256,44), por concepto del capital del préstamo que fuese otorgado para la construcción de cuarenta (40) viviendas correspondientes a la primera etapa de la urbanización Las Vírgenes “La Coromoto”; 2) trescientos setenta y nueve millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 379.884.428,49), por concepto de los intereses causados desde el día 28 de diciembre del año 1999 hasta el 30 de enero del 2007, ambas fechas inclusive; y Segundo: La cantidad de dos mil trescientos cincuenta y dos millones cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 2.352.045.864,75), discriminados de la siguiente manera: 1) ochocientos cincuenta y cuatro millones trescientos quince mil novecientos sesenta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 854.315.965,61), por concepto del capital del préstamo que fuese otorgado para la ejecución del urbanismo de la urbanización Las Vírgenes “La Coromoto”, y de su ampliación para la construcción de la vialidad de la citada urbanización y para la construcción de treinta y cuatro (34) unidades de vivienda adicionales correspondientes a la segunda etapa; 2) un mil cuatrocientos noventa y siete millones setecientos veintinueve mil ochocientos noventa y nueve bolívares con catorce céntimos (Bs. 1.497.729.889,14), por concepto de los intereses causados desde el día 16 de abril del año 2001 hasta el 30 de enero del 2007, ambas fechas inclusive.
Continúese con el procedimiento de ejecución conforme lo dispone el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil y acuérdese lo conducente en el cuaderno de medidas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,30 de julio de 2008. 198º y 149º.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha, siendo las ____________________, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia certificada en el archivo del tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
HJAS/lhvwgmw.
Exp: 2007-13.817.