REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008) 198º y 149º.-
Por recibida la presente demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogada LILY FERRARO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.288, actuando como apoderada judicial del ciudadano: JESÙS MARIA GALAVIZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad signada con el número V-3.793.621 contra la ciudadana ROSA ISABEL BALLESTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.057.439; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la ciudadana: ROSA ISABEL BALLESTAS., para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, en horas de despacho de las anunciadas en la tablilla del Tribunal de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin dé que apercibida de ejecución pague, acredite haber pagado o se oponga a las cantidades de dinero que le intima la parte actora, las cuales se especifican a continuación: PRIMERO: la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 750.000,00), que comprende la totalidad del valor nominal de las siete Letras de Cambio; SEGUNDO: Que la parte demandada pague la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 79.500,00), correspondiente a los intereses vencidos hasta el 26 de mayo de 2008, según el porcentaje determinado por la ley y que se contabilicen los mismos hasta el día en que se realice efectivamente el pago; TERCERO: la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00), por los derechos de comisión previsto en la ley; CUARTO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.187.500,00) por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; ADVIERTESELE que dentro del lapso fijado deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié entréguense al Alguacil del Tribunal encargado de practicar las intimaciones acordadas, una vez consignados los fotostátos respectivos. Con respecto a la medida solicitada, este juzgado se pronunciara por auto y cuaderno separado.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En esta misma fecha se aperturo cuaderno de medidas.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
HJAS\hv\ajju. EXP: 15.638/2008.-