REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 30 de julio de 2007.
En solicitud presentada en fecha 17.06.2008, por ante el sistema de distribución por la ciudadana MARIA FILOMENA DI RITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 12.072.639, debidamente asistida por la ciudadana ANA MARIA CAFORA D, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.739, mediante el cual solicita corregir la sentencia de divorcio emanada del antes Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy en día Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio IV, y expone como motivo principal que en el Acta de Matrimonio de sus padres adolece de un error material, por cuanto se identifico a su padre como DIRITA, siendo esto incorrecto ya que el apellido correcto es DI RITA, fundamentando su solicitud en el artículo 773 Y 774 parte in fine del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, resulta necesario realizar un análisis del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente...”.-

Analizando los razonamientos de derecho anteriormente expuestos, debe entenderse que la situación planteada en la solicitud, no se subsume en el supuesto fáctico establecido en la norma adjetiva, ya que sólo prevé la rectificación de errores materiales en las actas del Registro Civil. En el caso que nos ocupa, la ciudadana MARIA FILOMENA DI RITA, antes identificada, expone en su solicitud que le urge aclarar el verdadero nombre de su padre y por lo tanto solicita se ordene corregir la sentencia de divorcio emanada del antes Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy en día Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio IV, este tribunal mal podría admitir tal solicitud por cuanto no existe norma que lo faculte para ello.

Aunado a lo anterior, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en su segundo párrafo prevé lo siguiente: “...el Tribunal podrá, a solicitud de las parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (subrayado del Tribunal)

Se desprende del artículo anterior la posibilidad de rectificar errores de copia que se susciten en la sentencia definitiva, pero tal facultad rectificadora sólo podrá realizarla el Tribunal de donde emane la sentencia, lo cual, pese a existir un lapso preclusivo para ello, en este tipo de procedimientos no es obise para que el tribunal subsane cualquier error en este sentido.

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena remitir la presente rectificaron de acta de matrimonio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que considere lo que sirva disponer.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL
HJAS/hv/wgmw.
EXP: 2008-15.767.