REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198º y 149º

PARTES SOLICITANTES: AMIRA ESTHER DE CASTRO OSORIO, PATRICIA DE CASTRO OSORIO, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY RUTH OSORIO DE DE CASTRO, JULIO CESAR DE CASTRO OSORIO, FERNANDO DE CASTRO DIAZ y CAROLINA DE CASTRO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, las dos primeras nombradas domiciliadas en New Jersey Tenafly en los Estados Unidos de América, los restantes de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nºs V-13.636.041, 16.380.724, 10.531.710, 16.223.484, 23.637.743, 14.362.907, 14.201.870 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
EXPEDIENTE: Nº 15878.

Visto el escrito que antecede presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 11 de julio de 2008, por la ciudadana PENELOPE DE CASTRO OSORIO, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación como co solicitante, a su vez apoderada judicial de las ciudadanas AMIRA ESTHER DE CASTRO OSORIO, PATRICIA DE CASTRO OSORIO, según consta de poder debidamente otorgado por ante el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Nueva Cork, estados de Nueva Cork, Estados de Unidos de América, autenticado bajo el N° 55, folios 143 al 145, Protocolo Unico, tomo XI, correspondiente al año 2006,marcado con la letra “A” cursante a los folios 12 al 15; igualmente apoderada judicial de los ciudadanos BETTY RUTH OSORIO DE DE CASTRO, JULIO CESAR DE CASTRO OSORIO, según poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de julio de 2008, anotado bajo el N° 32, tomo 71, marcado con la letra “B”, cursante a los folios 16 al 18, y en carácter de abogada asistente de los ciudadanos FERNANDO DE CASTRO DIAZ y CAROLINA DE CASTRO DIAZ, antes identificados, mediante el cual requieren la partición hereditaria amistosa sobre los bienes dejados por el de cujus LEON FERNANDO DE CASTRO ZULOAGA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 13.532.757, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretende liquidarla, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

La partición o división de la herencia resulta ser el negocio jurídico, mediante el cual cada coheredero se hace exclusivo propietario de los bienes sucesorales que le son adjudicados en dicho acto, a la vez que pierde todos sus derechos de copropiedad sobre los demás bienes de la herencia que son adjudicados a los demás herederos en ese mismo negocio. En el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que los herederos han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de bienes sucesorales, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman, no encontrando objeción al respecto.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas requeridas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 30 días del mes de julio del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO



HAS/hv/ama
EXP Nº 2008-15878