República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Solicitantes: Rodgers Malaquia López y Yurvi Marcela Vásquez Alcalá, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.935.743 y V-9.940.544, respectivamente.
Abogado Asistente
de los Solicitantes: Ivonne Sánchez, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.609
Fiscal: Fiscal Nonagésimo Novena (99º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Dra. Carolina Mercedes González Guevara
Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado consignado en fecha 17 de Octubre de 2007 por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.
Admitida como fue dicha solicitud el 15 de Noviembre de 2007, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Posteriormente el día 14 de Marzo de 200o, la ciudadana Fiscal Nonagésimo Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Carolina Mercedes González Guevara, manifestó entre otras cosas: “…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento autónomo de divorcio incoado por los ciudadanos Rodgers Malaquia y Yurvi Vásquez, esta Representación Fiscal observa, que se han cumplido todos los requisitos legales a lo que se refiere la normativa y en consecuencia nada tengo que objetar a la referida solicitud... ”. (Negrillas del Juzgado).
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...” “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Rodgers Malaquia López y Yurvi Marcela Vásquez Alcalá, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.935.743 y V-9.940.544, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 18 de Octubre de 1995, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese año, bajo el No.05; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas __________________. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Dejándose copia certificada en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH RODRÍGUEZ
IPB/LR/brigitt
EXP No S-07-1417
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