República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: Luís Alberto Galimberti Villaroel venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.605.694.-
APODERADAS
JUDICIALES: Amarilis Armas y Edy Urbina de Torres, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.820 y 18.396.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha Veintiséis (26) de Julio de dos mil siete (2007), por el ciudadano Luís Alberto Galimberti Villaroel, antes identificado, representado judicialmente por las abogadas Amarilis Armas y Edy Urbina de Torres. Solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, basándola en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha treinta (30) de julio de dos mil siete (2007), mediante diligencia suscrita por la abogada Amarilis Armas consignó los documentos fundamentales para la admisión de la solicitud.

Admitida como fue dicha solicitud el ocho (08) de agosto de dos mil siete (2007), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento acordado en el auto de admisión de la solicitud.

Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007), el Alguacil de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la cual fue debidamente recibida y sellada día tres (03) de octubre del mismo año.
En fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil ocho (2008), la abogada Amarilis Armas, consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, en fecha quince (15) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó la abogada Amarilis Armas, en fecha treinta (30) de julio de dos mil siete (2007), como documentos fundamentales de la solicitud, Copia Certificada de la partida de nacimiento en cuestión, Copia Certificada de Acta de Matrimonio y copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Luigi Galimberti Gibelli.-

Establece el artículo 773 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de nacimiento, y el pronunciamiento de la Fiscal, en la cual no tiene objeción alguna en la presente solicitud debe entenderse como que no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por el ciudadano Luís Alberto Galimberti Villaroel, igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano Luís Alberto Galimberti Villaroel, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.605.694, representado judicialmente por las abogadas Amarilis Armas y Edy Urbina de Torres, abogadas en ejercicio inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 27.820 y 18.396, en consecuencia; donde se lee: “Casada y Santa Villaroel De Galimberti.”, Debe leerse “Soltera y Santa Villaroel Cova”, donde se lee: “Que es su Hijo Legitimo y de su Esposo”, Debe leerse: “Natural o Ilegitimo y del Ciudadano o Señor”, donde se lee: “Luis Galimberti”, Debe leerse “Luigi Galimberti Gibelli”, que es lo correcto; quedando así rectificada el Acta de Nacimiento del ciudadano Luís Alberto Galimberti Villaroel; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, Acta No. 320, Folio 162, del año 1954, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas,_______________. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA ACC,

ABG. GABRIELA YORIS

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. GABRIELA YORIS



IPB/LR/Helen
Exp. Nº S-07-0965.-