República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTE: María Chiaramonte de Scibetta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.579.596.-


APODERADO JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE: Fernando Vargas Lander, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.163.-

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.-



Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano Fernando Vargas Lander, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Chiaramonte de Scibetta, también antes identificada, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, alegando que se cometió el siguiente error material: Que al transcribir su nombre el funcionario en cargado asentarlo lo hizo como: “María Charamonte Pidello”, siendo lo correcto asentarlo como: María Chiaramonte Pidello, asimismo, al indicar de quien era hija colocaron el nombre de sus padres como: “Antonio Charamonte y María Pidello de Charamonte”, siendo lo correcto colocarlo como Antonio Chiaramonte y María Pidello de Chiaramonte, que es lo correcto.- Para los efectos probatorios acompañaron a la solicitud, el acta de matrimonio original, el acta de nacimiento en copia simple, la sentencia de rectificación del acta de nacimiento en copia simple y la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, y fotocopias de las cédulas de identidad de sus padres.- Probado como ha sido lo alegado y visto el error señalado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena, la Rectificación de Acta de Matrimonio consignada y en consecuencia, en donde se lea el nombre de la solicitante como: “María Charamonte Pidello”, deberá leerse como: María Chiaramonte Pidello, asimismo, en donde se lea el nombre de sus padres como: “Antonio Charamonte y María Pidello de Charamonte”, deberá leerse como: Antonio Chiaramonte y María Pidello de Chiaramonte, que es lo correcto, quedando así, Rectificada el Acta de Matrimonio consignada, la cual fue expedida por el Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 295, Tomo 01, año 1987. En tal virtud remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a las autoridades respectivas mediante oficio, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, ______________________. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GABRIELA YORIS

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose la copia a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GABRIELA YORIS



IPB/LRG/Nakaryd.-
Exp. Nº S-08-0401.-