Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: Banco Industrial de Venezuela, C.A., institución financiera de este domicilio, creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial N° 414 del 21 de Octubre de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 5.396 Extraordinario, del 25 de Octubre de 1999, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1959, bajo el N° 8, Tomo 40-A, cuya última modificación estatuaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el N° 74, Tomo 8-A-Cto.-
APODERADO
DEMANDANTE: Luis Eduardo Rodríguez Rodríguez y Marbella Carolina Santiago Ramírez venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.395.831 y V-10.333.898, abogados inscritos en INPRESA bajo los Nos. 113.756 y 57.039 respectivamente

DEMANDADO: Cesar Hernández Pérez, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.052.636
APODERADO
DEMANDANDO: Johanna Hernández, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.122.150

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca (Homologación de la Transacción)

Por recibido y visto el escrito de transacción consignado en fecha veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), por el abogado Luis Eduardo Rodríguez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.113.756, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Vista la transacción suscrita por una parte, por el Banco Industrial de Venezuela, C.A., institución financiera de este domicilio, creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial N° 414 del 21 de Octubre de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 5.396 Extraordinario, del 25 de Octubre de 1999, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1959, bajo el N° 8, Tomo 40-A, cuya última modificación estatuaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el N° 74, Tomo 8-A-Cto, representada por los ciudadanos Luis Eduardo Rodríguez Rodríguez y Marbella Carolina Santiago Ramírez venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.395.831 y V-10.333.898, abogados inscrito en INPRESA bajo los Nos. 113.756 y 57.039 respectivamente, y por otra parte, el ciudadano Cesar Hernández Pérez, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.052.636, asistidos en dicho acto por la abogada Johanna Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.122.150, y comoquiera que de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal; Igualmente, se pudo constatar que los referidos profesionales del derecho que suscriben dicha transacción tiene facultad expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se pasa como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. Asimismo se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, y participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo mediante oficio N° 05-2588.- Líbrese el respectivo oficio.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, ________________. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. GABRIELA YORIS



En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. GABRIELA YORIS


























IPB/GY/brigitt
Exp. Nº 05-1187