REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL 
 
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 
 
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
Caracas, veintitrés (23) de julio de 2008-
 
MOTIVO:     	 	RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
 
SOLICITANTE:  	JESUS MIGUEL MOLY PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, Nº V- 6.120.379
 
ABOGADO ASISTENTE: YRAIMA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el  No. 64.597
 
I
 
                                 Por escrito presentado por el ciudadano JESUS MIGUEL MOLY PEREZ, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio ciudadano JESUS MIGUEL MOLY PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, Nº V- 6.120.379 inserta ante los libros de Registro Civil  de Matrimonios  llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº acta (76), inserta al folio (76), articulo (66), correspondientes al año 1993, en razón de que por error material del funcionario a quien le correspondió transcribir la referida acta de Matrimonio, se incurrió en el siguiente error: Se asentó el numero de cedula de identidad como: NºV-6.344.708 siendo esto “INCORRECTO” siendo lo “CORRECTO”: NºV-6.120.379, Según costa en la Partida de Matrimonios, tal como se evidencia de la documentación aportada a los autos.
 
II
 
         Admitida la demanda en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2008, se ordenó la notificación al fiscal. Así mismo se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto a que comparecieran ante este Tribunal, dicho edicto se ordenó publicar en el Diario “EL UNIVERSAL” Y EL NACIONAL” de conformidad con lo establecido en el artículo  770 del Código de Procedimiento Civil. 
 
 
 
 
   En fecha cuatro (04) de junio de 2008, el ciudadano JESUS MIGUEL MOLY PEREZ, asistido por  la abogada YRAIMA RODRIGUEZ, mediante diligencia consigna dos carteles de citación publicados en el Diario “EL UNIVERSAL” Y EL NACIONAL” de fecha cuatro (04) de Junio del 2008.
 
III
 
      Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano JESUS MIGUEL MOLY PEREZ, ya identificado y en tal sentido ordena que se rectifique el  error mencionado en el término siguiente: donde se lee Nº V-6.344.708  deberá leerse “Nº V-6.120.379. Como real y legalmente corresponde.  
 
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
 
      Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
      Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 
 
ANA ELISA GONZÁLEZ
 
LA SECRETARIA
 
 
 
DIANA MENDEZ MORELO
 
         En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta y cinco de la mañana (8:55 a.m.). Se dejó copia autorizada.-
 
LA SECRETARIA.-
 
Exp: 35.150
 
AEG/DMM/Corina
 
Sentencia-DECIMO-08-0469.-
 
 
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