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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
 METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008).
 198° y 149°
 
 MOTIVO:        	Divorcio  185-A del Código Civil
 PARTES:     	MARISELA AZNAR PEREZ y VICTOR MANUEL ROLDAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros.                    V-8.825.459 Y 9.967.964, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS ORTA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.842.-
 Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MARISELA AZNAR PEREZ y VICTOR MANUEL ROLDAN GARCIA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil uno (2001), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Avenida Internacional, Edificio Volver, Piso 2, Apartamento 2-D, Santa Mónica, se encuentran separados de hecho desde el mes de agosto de dos mil uno (2001) y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon  hijos y no adquirieron bienes.
 Admitida la solicitud en fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), se ordenó  la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
 En  fecha dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2.008), la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos MARISELA AZNAR PEREZ y VICTOR MANUEL ROLDAN GARCIA.
 
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho
 por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá --
 Solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida-
 en común…”
 Ahora bien,  de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia  que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias  previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 Por todo lo anteriormente expuesto, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando  Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARISELA AZNAR PEREZ y VICTOR MANUEL ROLDAN GARCIA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, en fecha dieciocho (18) de mayo de mil uno (2001), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en la fecha antes señalada.-
 Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes, el Tribunal  nada tiene que decidir al respecto.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días de julio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 
 
 ANA ELISA GONZÁLEZ.
 LA SECRETARIA TITULAR,
 
 
 DIANA MENDEZ MORELO
 En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 a.m.)
 LA SECRETARIA TITULAR,
 
 
 AEG/DMM/flb.
 Exp. 35.018
 DECIMO-08-0435.-
 
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