REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196° y 147°
Exp. Nro. 25.312.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN MIGUELINA MALDONADO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.277.679.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AGUSTÍN ALFONZO ALBORNOZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1.574.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

-I-
En fecha 23 de noviembre del año 2007, mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN MIGUELINA MALDONADO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.277.679, asistida por el Profesional del Derecho AGUSTÍN ALFONZO ALBORNOZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1.574, solicitó a este Juzgado que ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de julio de 1953, anotada bajo el Nro. 1.321, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de noviembre del año 2007, mediante diligencia compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MIGUELINA MALDONADO GARCÍA, antes identificada, debidamente asistida por el Profesional del Derecho AGUSTÍN ALFONZO ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1.574, consignó los recaudos fundamentales de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
En fecha 04 de diciembre del año 2007, el este Juzgado mediante auto admitió la presente solicitud, se acordó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de que expongan lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar, asimismo se acordó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Turno del Área Metropolitana de Caracas y oficio dirigido al Director del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a los fines de que remita a la mayor brevedad posible la información que reposa en su base de datos respecto a la ciudadana CARMEN MIGUELINA MALDONADO GARCÍA, anteriormente identificada, en virtud de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero del año 2006. Librándose en esta misma fecha la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, el Cartel de Emplazamiento respectivo y el oficio dirigido al Director del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).
Por diligencia de fecha 21 de abril del año 2008, compareció nuevamente por ante la Sede de este Despacho la ciudadana CARMEN MIGUELINA MALDONADO GARCÍA, antes identificada, mediante la cual consigno a los autos original del cartel de emplazamiento que este Juzgado ordeno librar.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 28 de abril del año 2008, compareció el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, quien consignó la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Turno, debidamente sellada y firmada como prueba de recibido.
Por diligencia de fecha 28 de abril del año 2008, suscrita por la Abogada DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo del año 2008, compareció el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, quien consignó copia simple del oficio dirigido al Director del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), debidamente sellado y firmado como prueba de recibido.
Finalmente este Juzgado mediante auto de fecha 20 de junio de 2008, la Juez Suplente Especial de este Tribunal DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse reincorporado de su periodo vacacional; y por auto separado en esta misma fecha se ordeno agregar a los autos el oficio signado con el Nro. 9700-194-3647, proveniente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) a los fines legales consiguientes.
-II-
Llegada la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El solicitante acompañó a su escrito de solicitud, Primero: Copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital en fecha 22 de noviembre del año 2007; Segundo: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN NEPOMUCENO MALDONADO, expedida por Registro Público del Distrito Federal, hoy Registro Principal del Distrito Capital en fecha 07 de agosto del año 1985; Tercero: Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN NEPOMUCENO MALDONADO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de noviembre del año 2006; Cuarto: Copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos CARMEN MIGUELINA MALDONADO GARCÍA y JUAN NEPOMUCENO MALDONADO, evidenciándose de estos documentos la veracidad de lo señalado por la parte interesada en el escrito libelar, de la misma manera este Juzgado deja expresa constancia que le otorga pleno valor probatorio a los documentos presentados por la solicitante, por cuanto los mismos emanan de autoridades públicas del Estado. Este Juzgado observa que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de la consignación del cartel de emplazamiento, sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los documentos que fundamentan la presente solicitud y en virtud de que el Ministerio Público no formulo objeción alguna a la presente, y siendo que la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana CARMEN MIGUELINA MALDONADO GARCÍA, antes identificada, en consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN MIGUELINA MALDONADO GARCÍA, donde dice: “...JUAN POMUCENO MALDONADO...”, debe leerse: “...JUAN NEPOMUCENO MALDONADO...”, siendo esto lo correcto.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (16) días del mes de julio de 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha, siendo las 1:30. p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.


EBG/JOG/Sol**
Exp. Nro. 25.312.