REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 197° y 146°
Exp. Nro. 23.494.
PARTE ACTORA: Ciudadana GRACIELA JOSEFINA CABELLO DE GOMEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.891.574.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OMAR CARDENAS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.361.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE EDICLE GOMEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.375.453.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA OLAVARRIETA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.267.
MOTIVO: Divorcio.
Sentencia Definitiva.
-I-
Vista la presente demanda de Divorcio, presentada en fecha 19 de mayo del año 2006, por el Profesional del Derecho OMAR CARDENAS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA CABELLO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.891.574, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia lo siguiente:
En fecha 23 de mayo del año 2006, mediante diligencia compareció por ante la Sede de este Juzgado el Profesional del Derecho OMAR CARDENAS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA CABELLO DE GOMEZ, antes identificada, quien consignó los documentos fundamentales de la presente acción, así como también el poder que acredita su representación.
Mediante auto de fecha 26 de mayo del año 2006, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a la admisión del presente juicio por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código Civil e igualmente se ordeno la citación de la parte accionada, a fin que compareciera personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después DE SU CITACION, a fin de que tenga lugar el PRIMER (1er) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas para el SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el demandante insistiera en la demanda, quedará emplazada para que comparezca al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguiente a la celebración del SEGUNDO (2do) acto conciliatorio a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrara a la once de la mañana (11:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Turno del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, mediante diligencia de fecha 07 de junio del año 2006, suscrita por el Abogado OMAR CARDENAS, en su carácter de acreditado en autos, solicitó a este Juzgado que ordene librar la compulsa dirigida a la parte demandada, la cual fue debidamente proveída en fecha 12 del mismo mes y año.
Seguidamente, en fecha 22 de junio del año 2006, mediante diligencia el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado JAVIER ROJAS MORALES, consignó a los autos la boleta de notificación dirigida al la Fiscalía Centesima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, sellada y firmada como prueba de recibida.
Por diligencia de fecha 25 de julio del año 2006, compareció la representación juidicial de la parte actora quien consigno los fotostatos necesarios a los fines que sea nuevamente practicada la citación de la parte demandada, la cual fue debidamente acordada por este Despacho mediante auto proferido en fecha 27 de julio de 2006, en virtud que la librada con anterioridad se extravió.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre del año 2006, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consigno el auto de comparecencia dirigido al ciudadano JORGE EDICLE GOMEZ SANCHEZ, por cuanto no fue posible practicar la citación personal del prenombrado ciudadano.
Por otra parte, mediante diligencia de fecha 30 de octubre del mismo año, compareció el Profesional del Derecho OMAR CARDENAS HERNANDEZ, en su carácter de acreditado en autos, a través de la cual solicito la citación de la parte demandada por carteles.
Por auto de fecha 09 de noviembre del año 2006, este Tribunal acordo la citación por carteles del ciudadano JORGE EDICLE DIAZ SANCHEZ, antes identificado, e igualmente se libró el respectivo cartel de citación en esta misma fecha.
Posteriormente, en fecha 15 de noviembre del año 2006, compareció por ante la Sede de este Juzgado el abogado OMAR CARDENAS HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, quien mediante diligencia dejó constancia de haber recibido los carteles de citación, a los fines de su publicación.
En fecha 30 de noviembre del año 2006, compareció por ante este Juzgado el Profesional del Derecho OMAR CARDENAS HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los carteles de citación debidamente publicados en el diario “El Nacional” de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que surta sus efectos legales pertinentes.
Por diligencia de fecha 27 de febrero del año 2007, el Secretario Accidental de este Juzgado RAIMUNDO MENA, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, cumpliendose todas las formalidades exigidas en la Ley.
Seguidamente, en fecha 06 de marzo del año 2007, mediante diligencia el Profesional del Derecho OMAR CARDENAS HERNANDEZ, solicito el nombramiento de un Defensor Ad-Litem en la presente causa, en virtud de haber transcurrido el tiempo establecido en la Ley, lo cual fue debidamente acordado mediante auto de fecha 13 del mismo mes y año, y se ordenó librar la boleta de notificación respectiva, dirigida a la Abogada MARIELA OLAVARRIETA, en su carácter de Defensora Judicial designada por este Tribunal.
Por diligencia de fecha 08 de octubre del año 2007, compareció nuevamente el ciudadano RAIMUNDO MENA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho, a través de la cual consignó a los autos copia de la boleta de notificación dirigida a la Abogada MARIELA OLAVARRIETA, debidamente firmada como prueba de haber sido notificada.
Asimismo, mediante diligencia de fecha 16 de octubre del año 2007, compareció por ante este Tribunal el Profesional del Derecho OMAR CARDENAS HERNANDEZ, en su carácter de acreditado en autos, a través de la cual consigno los fotosatatos necesarios a los fines de practicar la citación de la Defensora Ad-Litem de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre del año 2007, comparecio nuevamente el Abogado OMAR CARDENAS HERNANDEZ, quien solicito a este Despacho que se sirva fijar oportunidad a los fines que la defensora judicial de la parte demandada se de por notificada y acepte el cargo recaído en su persona, lo cual fue debidamente acordado mediante auto proferido por este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2007.
En fecha 27 de noviembre del año 2007, asistió por ante este Despacho la Profesional del Derecho MARIELA JOSEFINA OLAVARRIETA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.267, mediante la cual solicito que se le fije nueva oportunidad a los fines de prestar el debido juramento de Ley.
Por auto de fecha 05 de diciembre del año 2007, el Juez Temporal Dr. JUAN CARLOS VARELA , se avocó al conocimiento de la presente causa; y por auto separado en esta misma fecha se acordo lo solicitado en la diligencia que antecede.
En fecha 10 de diciembre del año 2007, mediante diligencia compareció la Profesional del Derecho MARIELA JOSEFINA OLAVARRIETA PEREZ, antes identificada, quien acepto el cargo recaído en su persona y presto el debido juramento de Ley.
Por diligencia de fecha 14 de enero del año 2008, compareció por ante este Juzgado el Profesional del Derecho OMAR CARDENAS HERNANDEZ, antes identificado, a través de la cual solicito la citación de la Defensora Ad-Litem en la presente causa.
En fecha 16 de enero del año 2008, mediante auto este Tribunal ordeno librar la compulsa respectiva.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero del año 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RAIMUNDO MENA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó copia de la compulsa dirigida a la Abogada MARIELA OLAVARRIETA, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada ciudadano JORGE EDICLE GOMEZ SANCHEZ, debidamente firmada como prueba de recibido.
En fecha 11 de abril del año 2008, tuvo lugar por ante la Sede de este Despacho el Primer Acto Conciliatorio entre las partes, al cual compareció la parte actora ciudadana GRACIELA JOSEFINA CABELLO DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.891.574, debidamente asistida por el Profesional del Derecho OMAR CARDENAS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.361, igualmente no compareció la Fiscal Centesima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano JORGE EDICLE GOMEZ SANCHEZ, ni por si, ni por medio a apoderado judicial alguno.
Seguidamente, en fecha 28 de mayo del año 2008, tuvo lugar por ante Juzgado el Segundo Acto Conciliatorio entre las partes, al cual compareció la parte actora ciudadana GRACIELA JOSEFINA CABELLO DE GOMEZ, debidamente asistida por su apoderado judicial OMAR CARDENAS HERNANDEZ, antes identificado, siendo que de la misma manera se dejó expresa constancia de la inasistencia de la parte demandada y de la Representación Fiscal al presente acto.
Por otra parte, en fecha 13 de junio del año 2008, anunciado como fue dicho acto de contestación de la presente demanda, por el Alguacil de este Juzgado previa las formalidades de Ley, se dejó expresa constancia que no se hicieron presentes las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, declarandose desierto el presente acto.
En fecha 20 de junio del año 2008, mediante diligencia compareció el Abogado OMAR CARDENAS HERNANDEZ, en su carácter de acreditado en autos, mediante la cual solicito a este Juzgado que se sirva fijar nueva oportunidad para la comparecencia del demandante a la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que para la fecha fijada luego del segundo acto acto conciliatorio se encontraba bajo un grave problema familiar, reservandose el derecho de consignar los justificativos medicos correspondientes.
Por diligencia de fecha 25 de junio del año 2008, comparece nuevamente el Profesional del Derecho OMAR CARDENAS HERNANDEZ, en su carácter de acreditado en autos, mediante la cual consigno los justificativos medicos del ciudadano OMAR MACHILLANDA, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. V- 6.121.216, quien no es parte en el presente proceso, ratificando nuevamente su solicitud respecto a que se fije otra oportunidad a los fines que tenga lugar el acto de contestación de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 04 de julio del año 2008, compareció el Profesional del Derecho OMAR CARDENAS HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA CABELLO DE GOMEZ, a través de la cual consigno a los autos copia del poder que le fuera otorgado por la ciudadana DULCE MARÍA YANCY NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.192.788, a los fines que defienda sus derechos e intereses ante cualquier instancia, en especial en la averiguación que se sigue por ante el Instituto de Transito y Transporte Terrestre donde aparece relacionado su esposo ciudadano OMAR JOSÉ MACHILLANDA RIVERA.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la parte demandante ciudadana GRACIELA JOSEFINA CABELLO DE GOMEZ, antes identificada, no compareció al acto de contestación de la demanda ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; y por cuanto el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, Capitulo VII del Titulo IV referido a los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, dispone lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas y cada una de sus partes” (negritas y subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención que la parte actora no compareció al acto de contestación de la demanda, es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción del presente proceso. Y así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente proceso incoado por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA CABELLO DE GOMEZ, ya antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (28) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, a los (28) días del mes de julio de 2008, siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.

JCV/JOG/Sol**
Exp. Nro. 23.494.