REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (30) de Julio de 2008.
Años: 198º y 149º
I
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MORALES YACUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.168.847.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GERMAN MACERO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.561.
PARTE DEMANDADA: SERGIO ROBREDO DONOSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.348.029.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONSTITUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 25.902
II
Se inicio el presente proceso mediante libelo presentado por el Profesional del Derecho GERMAN MACERO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.561, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES YACUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.168.847, mediante el cual demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONSTITUCION DE HIPOTECA, al ciudadano SERGIO ROBREDO DONOSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.348.029.
Ahora bien, este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas observa: Al folio 6 del libelo de la demanda, que el actor estima la misma en la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800,00) y fundamenta su pretensión en el artículo 1.346, del Código Civil.
Siendo que según Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció:
Artículo 1: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).”

Artículo 2: “A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución.”

Actualmente, la cantidad de Dos mil Novecientos Noventa y Nueve unidades tributarias a que hace referencia el artículo trascrito, alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 137.000,00), razón por la cual en vista a que la cantidad en que fue estimada la presente demanda es inferior a la cuantía otorgada a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha (30) de julio de 2008 y siendo las 10:45 de la
mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 26.151
EBG/JOG/Ana*