REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas, su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Andrés Amengual Sánchez y Alfredo Vetancourt, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.640 y 55.773, respectivamente, el perito avaluador, ciudadano Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-4.561.861, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación y juramentación constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: apartamento distinguido como Pent House (PH) el cual forma parte del Edificio denominado Nona, situado en la Avenida Sur, entre las Esquinas de Hoyo a Casta, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL con motivo del Juicio EJECUTIVO sigue la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra la SUCESION DE ARQUIDES ADAN MENDOZA BRITO.-Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: señalamos para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por un apartamento Pent House (PH), el cual forma parte del Edificio denominado Nona, situado en la Avenida Sur, entre las Esquinas de Hoyo y Castan, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, propiedad del ciudadano Arquides Adan Mendoza Brito, de cujus, según se desprende del documento de propiedad del inmueble supra señalado, el cual riela inserto a la presente comisión en copias fotostáticas del mismo, bajo los folios veintisiete (27) al treinta y uno (31) ambos inclusive, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el referido documento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el Nº 39, Folio 261, Tomo 18 del Protocolo Primero.- Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, el señalamiento por ellos realizado y previamente revisados como han sido en forma minuciosa lo consignado por la representación de la parte actora, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un apartamento distinguido como Pent House (PH) el cual forma parte del Edificio denominado Nona, situado en la Avenida Sur, entre las Esquinas de Hoyo a Casta, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (151,91 MTS2), y se encuentra alinderado así: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con pasillo de circulación y escaleras; y, OESTE: Fachada Oeste del Edificio; le corresponde un porcentaje de condominio de ocho enteros con cuatro centésimas por ciento (8,04%); hasta cubrir la cantidad de Ciento Veintiocho Millones Setecientos Veintinueve Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 128.729.974,00), lo que equivale actualmente a la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Setecientos Veintinueve Bolívares Fuertes con Noventa y Siete Céntimos (Bs. F. 128.729,97), mas la cantidad de Doce Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Siete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 12.872.997,40), lo que equivale actualmente a la cantidad de Doce Mil Ochocientos Setenta y Dos Bolívares Fuertes con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.F. 12.872,99), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por el Tribunal de la causa en un diez por ciento (10%) de la obligación; perteneciendo el referido inmueble al De Cujus, ciudadano Arquides Adán Mendoza Brito, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el Nº 39, Folio 261, Tomo 18 del Protocolo Primero; según se desprende del documento de propiedad del inmueble supra señalado, el cual riela inserto a la presente comisión en copias fotostáticas del mismo, bajo los folios veintisiete (27) al treinta y uno (31) ambos inclusive; y, lo pone en la posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada por el aquo el Fisco Nacional, representado en este acto por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), representado por sus apoderados judiciales, abogados Andrés Amengual Sánchez y Alfredo Vetancourt, antes identificados, quienes en nombre de su mandante aceptan el cargo de depositarios judiciales del mismo y juran cumplirlo fiel y cabalmente con la diligencia de un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente.-Es todo..-En este estado el perito avaluador designado al efecto, expone: Estimo un valor prudencial aproximado al inmueble embargado ejecutivamente en este acto en la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Tres Bolívares Fuertes con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 645.683,84).-Es todo.-El Tribunal, ordena fijar a las puertas del inmueble un cartel de notificación, y cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce y quince minutos de la mañana.-Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla.