REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadano WILFREDO URDANETA, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el Nº V.-5.430.904. APODERADO JUDICIAL: Nellys Guarapo Rodríguez, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13678.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada el 30 de junio de 2008.

I
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Wilfredo Urdaneta, en contra del fallo de fecha 30 de junio de 2008, proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por nulidad de asamblea incoara el aquí accionante en contra de la Sociedad Mercantil Administradora Denu, que cursa por ante el mencionado órgano jurisdiccional, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a este Tribunal el 18 de julio de 2008, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 23 de julio de 2008, Wilfredo Urdaneta (accionante), debidamente asistido de la profesional del derecho Nellys Guarapo Rodríguez, consignó legajo de copias certificadas y simples de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la solicitud, así como poder apud acta otorgado a la referida profesional del derecho.
II
De la revisión de la solicitud de amparo presentada por la representación de la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional Observa:
-Que del cuerpo del escrito libelar, no obstante que la parte presunta agraviada establece que la presente acción de amparo esta sustentada en la “Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procedimiento contemplado en el Titulo IV del Procedimiento, Artículos 13 Al 37” de la Ley, no determina con precisión cuáles son los derechos constitucionales presuntamente conculcados ni invoca las normas constitucionales de las cuales se deriva la supuesta violación;
-Que tampoco el accionante establece con precisión y en una forma clara y concisa la forma en que se produjeron las presuntas violaciones, por lo que se hace necesario a los fines de la admisión, que el accionante subsane dichas omisiones.

De ahí, que con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, acuerda ordenar la corrección de la solicitud presentada por el presunto agraviado en la forma antes establecida, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguiente a su notificación, ya que de lo contrario será declarada inadmisible la misma.

III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO: Se ordena la corrección de la solicitud de pretensión de tutela en la forma establecida en la motiva del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Wilfredo Urdaneta en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Se le otorga al querellante un lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, a los fines de la corrección respectiva, ya que de lo contrario la referida solicitud será declarada inadmisible.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. DAYANA ORTIZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. DAYANA ORTIZ
ACE/DOR/ralven.
Exp. N° 9940