REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadana EVA LUNA de ZAMBRANO, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el Nº V.-3.403.882 abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9525, actuando en su propio nombre y representación. APODERADOS JUDICIALES: AIMES Reis de Abreu y Belkis De Sa Nunes, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.187 y 118.974 respectivamente.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión cautelar dictada el 18 de diciembre de 2007.
I
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada EVA LUNA de ZAMBRANO, en contra del fallo de fecha 18 de diciembre de 2007, proferido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano Oliver Arreaza González y la Empresa Inversiones 902010 C.A. en contra de la aquí accionante y los ciudadanos Pedro Israel Zambrano y Hugo Ricardo Soto Bravo que cursa por ante el mencionado órgano jurisdiccional, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a este Tribunal el 16 de julio de 2008, a los fines de su conocimiento y decisión.
Por diligencia del 21 de julio de 2008, la profesional del derecho Eva Luna de Zambrano, consignó legajo de copias simples de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la solicitud.
Admitida la presente acción de amparo el 25 de julio de 2008 y una vez consignadas por la representación judicial de la parte accionante las copias certificadas requeridas para la prosecución de la presente acción el 28 de julio de 2008, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento sobre la medida peticionada por la parte accionante en el escrito de solicitud de amparo.
II
DE LA SOLICITUD CAUTELAR
Admitida la Solicitud de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Eva Luna de Zambrano en contra del fallo de fecha 18 de diciembre de 2007 proferido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y visto el pedimento de medida cautelar formulada por la accionante, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.
La accionante, respecto a la medida peticionada, aducen en su solicitud lo siguiente:
“(…) Esta doctrina vinculante ha sido fiel y lealmente acatada por el Tribunal Constitucional, y los jueces ponderadamente han decretado medidas cautelares atípicas suspendiendo los efectos de las decisiones lesivas; y es con fundamento en esta decisión, Ciudadano Juez, que solicitó se decrete en este asunto una medida cautelar innominada que suspenda los efectos de la decisión impugnada de fecha 18 de diciembre de 2007, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Exp. No 07-0677, a fin de evitar mas lesiones a mi patrimonio, que tan severamente ha sido castigado por la conducta remisa y renuente, con abuso de poder y error inexcusable por el Juez Agraviante.….” (Sic.)
Al respecto esta Alzada Observa:
De la lectura del escrito de interposición de la acción de amparo, se evidencia la solicitud de una cautelar destinada a que se suspendan los efectos de la decisión dictada el 18 de diciembre de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano Oliver Arreaza González y la Empresa Inversiones 902010 C.A. en contra de la aquí accionante y los ciudadanos Pedro Israel Zambrano y Hugo Ricardo Soto Bravo, decisión ésta que es recurrida en amparo por presuntas vulneraciones de rango constitucional.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, ha señalado que las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales están orientadas a la tutela en el goce y ejercicio efectivo de los derechos y garantías Constitucionales, sin que se disponga expresamente la posibilidad de otorgar medidas cautelares dentro del proceso. Sin embargo, ello no es óbice para que se pueda, cumplidas las condiciones necesarias, prestar la tutela judicial cautelar, como fue señalado en sentencia de la Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: CORPORACIÓN L´HOTELS C.A.).
Ahora bien, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional, y toda vez, que de los hechos e instrumentos cursantes en autos se deriva la existencia de una situación que amerita la utilización de los poderes cautelares de este Órgano Jurisdiccional, habida cuenta del peligro de lesión que podría causar la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 18 de diciembre de 2007, la cual es producto de un proceso que podría encontrarse viciado y ser anulada aquella si se llegasen a determinar las violaciones constitucionales denunciadas, esta Superioridad considera necesario concluir que en el caso planteado resulta suficiente y procedente, mientras dure toda la tramitación del proceso de amparo constitucional en este Órgano Jurisdiccional, la suspensión de los efectos de la ejecución de la decisión dictada el 18 de diciembre de 2007 y que perjudican a la quejosa, ciudadana Eva Luna de Zambrano, ya que de lo contrario, o sea, de no acordarse la cautelar, podría quedar ilusoria la sentencia de amparo constitucional en caso de que resultase procedente la pretensión de tutela constitucional, la cual guarda relación con el juicio que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano Oliver Arreaza González y la Empresa Inversiones 902010 C.A. en contra de la aquí accionante, no siendo menester declarar ninguna otra protección cautelar.
III
DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se Decreta medida cautelar de suspensión de los efectos de la ejecución de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano Oliver Arreaza González y la Empresa Inversiones 902010 C.A. en contra de la accionante y otros (Exp. Nº 07-0677), mientras dure la tramitación del proceso de amparo constitucional ante este Órgano Jurisdiccional;
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de participarle de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los treinta de (30) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ORTIZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la presente decisión siendo la tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ORTIZ
ACE/DOR/ralven
Exp. N° 9936
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