REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en otras causales distintas a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue MIGUEL ALFREDO LOPEZ GUTIERREZ en contra del ciudadano ORLANDO CASTRO LLANES.
El 14 de julio de 2008 el Juzgado Noveno Superior Distribuidor mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 23 de julio de 2008, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento y fijando un lapso de tres (3) días para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 04 de julio de 2008, en la cual el Juez expone:
“...PRIMERO: Consta del texto de la denuncia incoada ante la Inspectoria General de Tribunales, consignado en auto por el Abogado MIGUEL ALFREDO LOPEZ GUTIERREZ, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho(2008), que dicho abogado imputó a este juzgador una serie de ilícito disciplinarios originados en un retardo injustificado en la decisión de la oposición de pruebas planteada en esta causa, amenazando a este Juzgador con incoar un recurso de queja, por omitir pronunciamiento en esta causa. En efecto, literalmente manifestó el indicado abogado en el acta en referencia:
“(. . .) por recurso de queja que intentaré si ha lugar, por omitir providencia en el tiempo legal que establece el artículo 398 ejisdem. y/o (sic.) si es posterior al tiempo legal conforme al debido proceso, que causas existen para retardar tanto un pronunciamiento sobre una solicitud de admisión o no de unas pruebas…¡, nada complejo, (. . .) Ciudadano Inspector (a) hay temeridad y mala fe y se evidencia una vez en lo afirmado en el escrito de oposición a las posiciones juradas que solicité de la ciudadana JANETH PACHECO, pero lo grave es, que pretendan o consigan concretar la temeridad para argumentar y lo sincronicen, con el tiempo de dilación en el pronunciamiento por parte del Tribunal (sic)., ello ya pareciera estar sucediendo, esto a pesar de las múltiples diligencia (sic) hechas por mi persona y entonces que (sic) pasa ahí,…!
SEGUNDO: En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), con ponencia del Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocanto, se estableció la posibilidad a plantear inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en forma alguna dilaciones indebidas o retardo judicial…
TERCERO:… En conclusión, se hace constar que la actitud de asedio, hostigamiento e irrespeto desplegada por parte del abogado MIGUEL ALFREDO LOPEZ GUTIERREZ, hacia el Juez de este Tribunal, a pesar de no haber producido enemistad, hacen que su conducta sea muy difícilmente tolerable. Lo anterior al punto que la misma puede haber incidido negativamente en el ánimo de este juzgador, limitando la serenidad que se debe tener al cumplir la delicada función de administrar justicia. Ahora bien, en virtud de las razones procedentemente expuestas, y sobre la base del precedente jurisprudencial antes referido, es por lo que cumplo con mi deber de plantear INHIBICION para seguir conociendo de esta causa, haciendo constar que la causal genérica de incompetencia subjetiva invocada obra en contra del abogado MIGUEL ALFREDO LOPEZ GUTIERREZ...”
II
Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las recusaciones e inhibiciones nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional estableció lo siguiente:
“En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada jurisprudencia. Considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse, no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 07-95274, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue MIGUEL ALFREDO LOPEZ GUTIERREZ en contra del ciudadano ORLANDO CASTRO LLANES.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
Exp. N° 9937
AJCE/DOR/karina
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