REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de julio de 2008.
Años 197º y 149º

Vistas las diligencias suscrita en fecha treinta (30) de junio de 2008, por el abogado Daniel Salas Arana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.766, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enrique Marín y Marisabel Hernández Briceño, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2008; así como también, se dio por notificado en nombre de los herederos desconocidos de la ciudadana Benigna Briceño de Marín, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, solicitó se notificara a la parte demandada de la referida sentencia; este Tribunal observa, con respecto a la actuación del abogado Daniel Salas Arana, en donde procedió a darse por notificado de la sentencia del 24 de marzo de 2008, en nombre de los herederos desconocidos de conformidad con el artículo 168, ejusdem:

Artículo 168.- “Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad. Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados…” (Resaltado del Tribunal)

El anterior precepto normativo establece las reglas para la representación sin poder de las partes en el proceso. Esta regulación permite al heredero la representación de los co-herederos en los asuntos originados en la herencia y, al comunero a sus condueños en lo atinente a la comunidad. Igualmente dispone la posibilidad de que cualquiera que reúna las condiciones necesarias para ser apoderado en juicio, represente sin poder al demandado.
Ahora bien, se observa que el legislador contempla la representación sin poder para aquellas hipótesis previstas en el artículo 168, del Código de Procedimiento Civil, y de la lectura de lo peticionado, se observa que el abogado Daniel Salas Arana no es coheredero ni condómino de los actores, ni tampoco sucede el caso, de que el que pretende asumir la representación sea la parte demandada, por lo que mal podía el referido abogado, asumir la representación de los herederos desconocidos de la ciudadana Benigna Briceño de Marín, y darse por notificado de la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2008, en nombre de ellos.
En tal sentido, este tribunal considera que la actuación realizada por el abogado Daniel Salas Arana, no es ajustado a derecho, y se insta a la notificación de los herederos desconocidos por el medio regular.
Con respecto al pedimento de notificación de la parte demandada, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano José Serrao, mediante boleta, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.


EL SECRETARIO,


BG. RICHARS DOMINGO MATA.


VJGJ/RM/Marielis
Exp: 9602








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 02 DE JULIO DE 2008
Años 197° Y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSÉ SERRAO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-5.017.439, o/a sus apoderados judiciales abogados Rafael Contreras Murillo, Publio Rojas Valderrama, Ramiro Sierraalta y Leobardo Subero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.446, 8.479, 29.977 y 53.042, respectivamente; parte demandada en el juicio que por Reivindicación, sigue el ciudadano Jesús Marín Velásquez (de cujus), en contra de usted, sustanciado en el expediente signado con el número 9602, nomenclatura llevada por este Tribunal; este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó su notificación, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2008.-
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

FIRMA:________FECHA:________HORA:_________

VJGJ/Marielis
Exp: 9602